lunes, 24 de noviembre de 2025

PREVOST


vuelve a encarrilar Mitis Iudex: nulidad sí, pero en la verdad

 

Nico Spuntoni

Brújula cotidiana, 24_11_2025

 

En su discurso a los participantes del curso internacional promovido por el tribunal de la Rota Romana, León XIV ha citado cuatro veces a Francisco y una vez a Benedicto XVI y Juan Pablo II, respectivamente. Sin embargo, la línea programática de sus palabras parece anunciar la voluntad de situar la reforma bergogliana del proceso de nulidad matrimonial en la línea de sus otros dos predecesores.

 

El discurso del viernes 21 de noviembre en la Sala Clementina parece ir en contra de la tendencia de apertura que se ha visto en la aplicación de Mitis Iudex. Partiendo del título del curso (A diez años de la reforma del proceso matrimonial canónico. Dimensión eclesiológica, jurídica, pastoral), León XIV ha rechazado la tendencia a separar e incluso contraponer estos tres enfoques “como si el más teológico o el más pastoral implicara el menos jurídico, y viceversa, el más jurídico fuera en detrimento de los otros dos perfiles”. Una reflexión que recuerda lo dicho por Benedicto XVI en la inauguración del año judicial en 2006. Sobre los procesos de nulidad matrimonial, Ratzinger advertía contra la caridad pastoral “a veces contaminada por actitudes complacientes hacia las personas”. Actitudes solo aparentemente pastorales, advertía el Papa alemán, pero en realidad contraproducentes si se emprenden sin tener en cuenta la verdad.

 

Una posición implícitamente retomada por Prevost, que ha vuelto a poner la atención en averiguar la verdad en este tipo de procesos como auténtica fuente de justicia para las personas. El Papa canonista ha llamado la atención sobre los “supuestos eclesiológicos”, entre los que ha querido recordar especialmente dos: “el primero relativo a la potestad sagrada que se ejerce en los procesos judiciales eclesiásticos al servicio de la verdad, y el segundo relativo al objeto del proceso de declaración de nulidad matrimonial, es decir, el misterio de la alianza conyugal”. Por tanto, León XIV ha reafirmado que el matrimonio es indisoluble por derecho divino.

 

Otra característica importante del discurso papal ha sido la atención prestada al proceso, que ya no se presenta como una pérdida de tiempo. Prevost ha explicado que “la función judicial, como forma de ejercer el poder de gobierno o jurisdicción, forma parte integrante de la realidad global del poder sagrado de los pastores en la Iglesia”, explicando que “en el poder judicial opera un aspecto fundamental del servicio pastoral: la diaconía de la verdad”.

 

Si el enfoque del pontificado de Francisco acabó privilegiando la vía administrativa, León XIV, por el contrario, ha preferido recordar el ejercicio recto de la potestad judicial. El Papa argentino tenía muy presente la simplificación de los procedimientos para ayudar a las personas a “recorrer lo más fácilmente posible” el camino de la verificación de la validez matrimonial. El discurso de Prevost, en cambio, ha dado una interpretación del Mitis Iudex que intenta cerrar los establos antes de que se escapen todos los bueyes. En este sentido parecen ir las subrayadas “exigencias inderogables de la justicia, que no pueden desaparecer en virtud de una compasión mal entendida” y el “juicio humano sobre la nulidad matrimonial no debe, sin embargo, ser manipulado por una falsa misericordia”.

 

Acelerar los procedimientos sobre la nulidad matrimonial no es garantía de caridad pastoral, ya que esta última debe ir siempre de la mano de la verdad y, a menudo, la simplificación de los trámites no facilita el esclarecimiento de la verdad, sino todo lo contrario. León no ha archivado ni derogado Mitis Iudex: simplemente lo ha vuelto a encauzar: “El objetivo de la reforma, que tiende a la accesibilidad y la celeridad en los procesos, pero nunca en detrimento de la verdad, aparece así como una manifestación de justicia y misericordia”, ha asegurado. En resumen, la intervención del Papa estadounidense despeja el campo de la ilusión de que un matrimonio fracasado es automáticamente un matrimonio nulo solo para satisfacer el deseo de uno o ambos cónyuges.

 

Recordando que “otro supuesto teológico, específico del proceso de nulidad matrimonial, es el matrimonio mismo, en cuanto fundado por el Creador”, León XIV evoca el matrimonio natural que para la Iglesia no está separado del sacramento. Un mensaje que transmite más confianza en la posibilidad de que el hombre y la mujer se casen y mantengan la fe en la unión, mientras que insistir en facilitar la verificación de la nulidad daba una imagen opuesta, como si el matrimonio fuera algo para unos pocos elegidos.

 

Valorizando la institución del proceso judicial, que “no es una acumulación farragosa de requisitos procedimentales”, sino un “instrumento de justicia”, es importante que León XIV haya citado la participación del defensor del vínculo que, como recordaba Benedicto XVI, fue hecha obligatoria por un papa canonista como él: Benedicto XIV. Esta presencia es necesaria porque, como ha explicado Prevost a los participantes en el curso, “en la declaración de nulidad matrimonial (...) está involucrado un bien eclesial público”. Es decir: el matrimonio es un bien público, no pertenece a las dos partes.

 

Es igualmente importante que el Pontífice de Chicago haya exaltado “el esfuerzo por favorecer la reconciliación entre los cónyuges, recurriendo también, cuando sea posible, a la validación del matrimonio” En los últimos años, de hecho, parecía casi olvidado que la Iglesia tiene la tarea de invitar a la reconciliación y a la validación en caso de que se den las condiciones para ello. Prevost no puede ni quiere derogar la controvertida reforma del proceso de nulidad matrimonial heredada de Francisco, pero no hay duda de que su discurso del viernes dará luz verde a una práctica judicial diferente a la exigida en estos años. Es de esperar que el rigor procedimental basado en la verdad prevalezca sobre las tentaciones de algunos operadores de justicia de dejarse guiar por la “falsa misericordia”.

jueves, 6 de noviembre de 2025

NO A MARÍA CORREDENTORA


 el Vaticano crea confusión

 

Luisella Scrosati

Brújula cotidiana,  05_11_2025

 

El martes 4 de noviembre, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado una Nota doctrinal de ochenta párrafos, aprobada por el Papa León XIV, en la que explica que “considerada la necesidad de explicar el papel subordinado de María a Cristo en la obra de la Redención, siempre es inapropiado utilizar el título de Corredentora para definir la cooperación de María” (§ 22, cursiva en el texto). “Siempre inoportuno”, nos dice el Dicasterio; al menos para los lectores de las principales lenguas en las que se ha publicado el documento, porque el texto inglés se limita a un “it would not be appropriate”, omitiendo el adverbio y prefiriendo el condicional. Pero como alguien debe haber decidido que los documentos originales de la Iglesia ya no deben escribirse en latín, se deja a la preferencia de los lectores la elección de la versión.

 

Apenas tres días antes, el sábado 1 de noviembre, León XIV proclamaba a san John Henry Newman doctor de la Iglesia. Pequeño detalle: Newman era uno de los que había defendido la posibilidad de utilizar el título de Corredentora. La proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción (1854) molestaba, entre otros, al mundo anglicano. El amigo y compañero de John Henry Newman en la aventura del Movimiento de Oxford, Edward B. Pusey, formuló las objeciones del mundo anglicano en el Eirenicon, al que Newman respondió con la nota Letter to the Rev. E. B. Pusey on his recent Eirenicon, que constituye el tratado mariológico por excelencia de Newman. Pusey se quejaba de que la corredención no se afirmaba “en pasajes aislados de un autor devocional [...], sino en las respuestas formales dirigidas por arzobispos y obispos al Papa sobre lo que desean con respecto a la declaración de la Inmaculada Concepción como artículo de fe” (An Eirenicon, Londres, 1865, pp. 151-152). Y añadía con decepción que “esta doctrina a la que aquí se alude ha sido elaborada por teólogos católicos romanos de todas las escuelas”.

 

Newman era muy consciente del profundo conocimiento que Pusey tenía de las enseñanzas de los Padres de la Iglesia; por lo que le sorprendía que pudiera acusar al mundo católico de una “cuasi idolatría” hacia la Santísima Virgen, debido a la abundancia de títulos honoríficos y de densidad teológica atribuidos a la Virgen María, ya que era precisamente la “Iglesia indivisa”, a la que apelaba Pusey, la que era tan generosa en los títulos marianos. “Cuando se ve que usted, con los Padres, da a María los títulos de Madre de Dios, segunda Eva y Madre de todos los vivientes, Madre de la vida, Estrella de la mañana, místico nuevo Cielo, Cetro de la ortodoxia, Madre inmaculada de la santidad, y similares, la gente podría interpretarlo como una miserable contrapartida por esa forma de expresar sus protestas contra quienes dan a María el título de Corredentora y Sacerdotisa”.

 

Newman nunca habría imaginado que llegaría un día en el que tendría que defender el título de Corredentora no frente a un anglicano, sino frente al prefecto del antiguo Santo Oficio nada menos. La razón por la que el Dicasterio rechaza el título de Corredentora es su potencial para generar “confusión y desequilibrio en la armonía de las verdades de la fe cristiana, porque ‘en ningún otro hay salvación; no hay, en efecto, bajo el cielo, otro nombre dado a los hombres, en el que esté establecido que seamos salvos’” (Hch 4,12). Y aún más: “El peligro de oscurecer el papel exclusivo de Jesucristo [...] no constituiría un verdadero honor para la Madre”. Afirmaciones poco originales ya que son típicas de las objeciones protestantes, pero sin duda muy curiosas en un documento oficial que se propone responder a cuestiones que “con frecuencia suscitan dudas en los fieles más sencillos”. Sí, porque en la era de la gestión Fernández, las Notas doctrinales ya no existen para aclarar lo que podría parecer confuso, sino para confundir lo que ya estaba claro.

 

Efectivamente, la lógica exigiría que si un término que ya se ha difundido ampliamente —no solo en la devoción de los fieles, sino también en las intervenciones papales y episcopales y en los documentos oficiales de la Iglesia (pensemos en los dos decretos, respectivamente de 1913 y 1914, del Santo Oficio)—, se malinterpreta de manera contraria a la doctrina correcta, la Santa Sede intervenga para aclarar y confirmar, y no para alimentar aún más la malinterpretación y descartar un título que ya se ha afirmado a nivel teológico y magisterial.

 

Porque cualquiera que tenga un mínimo conocimiento de cómo se ha desarrollado la reflexión teológica en torno a la corredención mariana y sus precisiones fundamentales, sabe bien que esta no sostiene una redención paralela a la de Cristo, ni una necesidad absoluta de la colaboración mariana (de condigno) para la Redención, ni tampoco que María Santísima no haya tenido necesidad de ser redimida por el Verbo encarnado, su Hijo. Todos estos aspectos ya están ampliamente establecidos, pero Tucho and Company prefieren seguir fingiendo que son confusos y peligrosos.

 

La Nota llega incluso a presentar un criterio, sacado de no se sabe dónde, que sería simplemente hilarante si no estuviera trágicamente presente en un documento oficial de la Santa Sede: “Cuando una expresión requiere numerosas y continuas explicaciones, para evitar que se aleje del significado correcto, no sirve a la fe del Pueblo de Dios y se vuelve inconveniente”. Habría que preguntarle al cardenal Fernández y a monseñor Matteo si realmente creen lo que han escrito; porque, siguiendo este principio, habría que retractarse prácticamente de todos los dogmas marianos. Y no solo eso. ¿Acaso el título de Theotokos no requirió —y sigue requiriendo— numerosas y continuas explicaciones? ¿Acaso el dogma de la Inmaculada Concepción no debe explicarse continuamente para evitar pensar que la Virgen María está exenta de la redención de Cristo? ¿Acaso las formulaciones del dogma trinitario o cristológico no requieren también “numerosas y continuas explicaciones”? ¿Serían por ello “inconvenientes” y poco útiles para la fe del Pueblo de Dios? El principio enunciado en la nota constituye, de hecho, la tumba de toda definición dogmática y de la propia teología.

 

Es totalmente incorrecta la presentación de la historia de la doctrina de la corredención. La extraordinaria contribución de numerosos santos y teólogos se liquida en apenas un párrafo (§ 17), lo que es una señal bastante evidente de que la intención de la Nota no era ciertamente hacer un balance de la situación, sino atacar la corredención. Otra liquidación se registra en la mísera mención a la enseñanza de los pontífices, en particular de san Juan Pablo II; salvo para dedicar luego dos amplios párrafos a la posición de Ratzinger (todavía cardenal).

 

La razón de esta selección no es difícil de entender: Ratzinger sería, junto con el Papa Francisco, a quien se dedica todo el párrafo § 21, la auctoritas para sostener que el título de Corredentora sería inapropiado. A decir verdad, en el votum de 1996, en calidad de prefecto de la CDF, Ratzinger no rechazaba el título, sino que consideraba que la reflexión teológica aún no estaba madura para atribuir a la Virgen María el título de Corredentora y Mediadora; su oposición al título, en cambio, se refiere a una simple entrevista de 2002 (en la que, por cierto, se declaraba favorable a la doctrina fundamental, como expresión del hecho de que Cristo quiere compartirlo todo con nosotros, incluso su ser redentor). Pero en la Nota se favorecen un votum y una opinión en lugar de, por ejemplo, la presentación de la enseñanza más sistemática de Juan Pablo II sobre la corredención mariana; el pontífice polaco (como sus predecesores) no había dudado en absoluto en utilizar varias veces ese título que ahora Tucho nos explica que es inconveniente e inapropiado. Evidentemente, Juan Pablo II se divertía “oscureciendo la única mediación salvífica de Cristo”.

 

Una vez más, el cardenal Fernández se convierte en un fabricante en serie de dudas y líos, como ya ocurrió con las respuestas a algunas dudas planteadas por Amoris Lætitia, con las bendiciones a las parejas homosexuales, con la pena de muerte y la dignidad humana. Debería haber sido el primer prefecto en ser destituido con el nuevo pontificado, pero en cambio lo encontramos animado a continuar con su obra de confusión. Al mal se le ha concedido más tiempo para desafiar la paciencia divina y poner a prueba la fe de los cristianos.