la Pav se pliega
al error
Tommaso
Scandroglio
Brújula cotidiana,
05_08_2024
La Pontificia
Academia para la Vida (Pav), presidida por el arzobispo Vincenzo Paglia, ha
publicado recientemente un folleto titulado Piccolo lessico del fine vita
(Pequeño léxico del final de la vida) para la Librería Editora Vaticana. Se
trata de un glosario seleccionado de términos relativos al tema del final de la
vida. En este librito podemos ver algo de luz, pero las zonas de oscuridad son
mucho más amplias. No podemos analizar aquí todas las coyunturas críticas
presentes en la publicación de la Pav, por lo que sólo nos detendremos en un
punto, el más crítico, que es el siguiente: la Pav está a favor de la
eutanasia enmascarada como rechazo de la obstinación terapéutica (o rechazo de
la obstinación irrazonable en el tratamiento) y está a favor del suicidio
asistido.
Empecemos por el
primer cuerno del problema. En primer lugar, observamos que en el folleto la
denuncia de la eutanasia es residual, a pesar de que ya es un fenómeno social,
mientras que la insistencia en el tema de la obstinación terapéutica es
absolutamente preponderante. Pero entremos en el fondo del asunto. Se considera
lícito rechazar un tratamiento para salvar la vida apelando a un principio
objetivo y a otro subjetivo. El criterio objetivo se refiere a la posibilidad
de que los tratamientos para mantener la vida puedan constituir un tratamiento
fútil. La Pav hace explícita esta posibilidad al tratar las Disposiciones
Anticipadas de Tratamiento (DAT). El folleto señala algunas (pero no todas)
debilidades estructurales de las DAT -anticuación, incompetencia del
declarante, generalidad, dificultad de interpretación objetiva-, pero al final
aprueba este instrumento, hasta el punto de que al final del folleto propone
incluso un ejemplo de formulario de DAT.
No sólo aprueba el
instrumento -generalmente utilizado con fines eutanásicos, por lo que en
principio no debería patrocinarse- y sus corolarios, como la figura del
fiduciario (igualmente problemática por los riesgos de manipulación voluntaria
o involuntaria del contenido de las declaraciones), sino que incluso considera
vinculante su contenido: "Su valor no puede entenderse en un sentido
meramente orientativo" (p. 36). Además, recuerda la ley italiana 219/2017
sin hacerle ninguna crítica, a pesar de que se trata claramente de una ley
pro-eutanasia (como nota al margen: la PAV es un órgano de la Iglesia
universal, por lo que no se entiende por qué a lo largo del librito se hace
referencia a una normativa casi exclusivamente italiana).
Pero vayamos a la
legalidad de rechazar un tratamiento para salvar la vida. En el formulario Dat
propuesto por la Pav, el inscrito puede
tener la libertad de rechazar "transfusiones de sangre, antibióticos,
tratamientos para mantener la vida, como la ventilación mecánica invasiva y no
invasiva, la traqueotomía, la hemodiálisis e [incluso] la reanimación
cardiopulmonar" (p. 79). También abre la posibilidad de rechazar la
nutrición y la hidratación asistidas (pp. 54 y 79). La Pav considera lícito
interrumpir estas terapias porque podrían constituir un tratamiento fútil. Es
cierto que en casos raros cada uno de estos tratamientos podría ser inútil, si
no perjudicial, pero se trata de casos residuales: el estado de caquexia
profunda que impide la nutrición y la hidratación; ante una estructura pulmonar
muy comprometida es contraproducente insuflar aire por ventilación mecánica; el
aplastamiento masivo de la caja craneal tras un accidente de coche hace inútil
la reanimación cardiopulmonar, etc.
Pero la Pav se
cuida de no precisar que se trata de casos raros y de ejemplificarlos
adecuadamente y, en cambio, aclara que los tratamientos de soporte vital
también pueden rechazarse porque comúnmente pueden constituir una obstinación
terapéutica. De ahí su inclusión en las DAT. Pero los tratamientos de soporte
vital son casi siempre eficaces precisamente porque mantienen con vida al
paciente. La perspectiva en torno a la cual se mueve la Pav no es, pues, la
centrada en la dignidad de la persona, sino en la calidad de vida, hasta el
punto de que entre los criterios indicados para entender proporcionado o no un
tratamiento se incluyen también la calidad de las relaciones con terceros y las
cargas económicas, que en abstracto pueden ser también índices válidos, pero
sólo en casos tan residuales que, incluso en este caso, no es razonable
explicitarlos en las DAT.
La Pav es
consciente de que, según la casuística médica y, sobre todo, la literatura
científica, los tratamientos que salvan vidas no constituyen en la mayoría de
los casos tratamientos fútiles. Recurre entonces al segundo criterio antes
mencionado, el criterio subjetivo, que es el criterio decisivo para abrir la
puerta a la eutanasia: si el paciente cree que un determinado tratamiento es
desproporcionado, entonces ciertamente constituye un tratamiento fútil, más
allá de la evidencia científica. Por eso insiste en que "la decisión es
del paciente" (p. 25); que los tratamientos deben "calibrarse [...]
según criterios de [...] correspondencia efectiva con las peticiones del
paciente" (p. 48) y con "sus valores y necesidades espirituales"
(p. 58). Y más explícitamente: "Aunque
los tratamientos fueran clínicamente apropiados, podrían sin embargo ser
desproporcionados si el enfermo los considerara demasiado gravosos en sus
circunstancias. No emprender o suspender esos tratamientos es, en este punto,
no sólo posible, sino, como dice el Papa Francisco, 'obligado'" (p. 64).
Así pues, lo subjetivo debe prevalecer sobre lo objetivo.
Luego, respecto a
la alimentación e hidratación asistidas, se hace referencia a un pasaje
concreto de una Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 2007, que
consideraba desproporcionados estos medios de soporte vital cuando existe una
"carga excesiva [y una] incomodidad significativa ligada, por ejemplo, a
complicaciones en el uso de las ayudas instrumentales". Por tanto, casos
raros. La Pav se cuida de no citar el resto del documento, que hace referencia
a diversos pronunciamientos magisteriales que insisten en que la nutrición y la
hidratación son casi siempre medios proporcionados. Nada de esto. Para la Pav, la nutrición y la hidratación
se convierten en obstinación terapéutica simplemente cuando existe un mero
"malestar físico por parte del paciente" (p. 56), precisamente porque
es él quien tiene la última palabra.
Y así, tras
indicar el criterio que remite a la literatura científica y a la experiencia
del personal médico, "se indica también un segundo orden de factores, que
se refiere a la onerosidad y sostenibilidad para el paciente de las
intervenciones indicadas. Ahora bien, sólo el enfermo puede estimar las fuerzas
físicas y psíquicas que cree tener, también sobre la base de sus propios
valores de referencia. [...] Él tiene la palabra decisiva en lo que concierne a
su propia salud y a las intervenciones médicas sobre su cuerpo" (pp. 63-64).
En este punto, el texto hace referencia al Catecismo, que afirma: "Las
decisiones deben ser tomadas por el paciente, si tiene competencia y capacidad
para ello, o, en caso contrario, por quienes estén legalmente facultados para
hacerlo, respetando siempre los deseos razonables y los intereses legítimos del
paciente" (nº 2278). La referencia al Catecismo es un gol en propia meta
porque sólo se pueden cumplir los deseos razonables y los intereses legítimos
del paciente, es decir, de acuerdo con la justicia, no deseos irrazonables como
el deseo de morir rechazando ciertos tratamientos. Por supuesto que es un deber
escuchar al paciente para ver si determinados tratamientos son soportables y su
eficacia, pero la última palabra la tiene el criterio de beneficencia objetiva
de los tratamientos, no el criterio subjetivo de la opinión absoluta del
paciente.
Por último, la Pav
está a favor de la legitimación del suicidio asistido. En efecto, leemos a
propósito de la asistencia al suicidio: "Es examinando estas relaciones
[entre la dimensión ética y las soluciones legislativas] como pueden surgir
razones para preguntarse si, en determinadas circunstancias, pueden admitirse
mediaciones en el plano jurídico en una sociedad pluralista y democrática.
[...] Ayudar a identificar un punto aceptable de mediación entre posiciones
diferentes es una forma de favorecer la consolidación de la cohesión social y
una asunción más amplia de responsabilidad hacia aquellos puntos comunes que se
han alcanzado conjuntamente" (p. 70). La
idea de legitimar el suicidio asistido ya había sido aireada por Paglia en
abril de 2023. Calificar ahora una conducta como jurídicamente legítima
significa, en el plano moral, considerarla justa. Por lo tanto, la Pav
considera el suicidio moralmente lícito. Pero el suicidio es en cambio una
acción intrínsecamente mala y como tal no puede recibir ninguna legitimidad
jurídica.
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