martes, 5 de enero de 2021

LOS POLÍTICOS

 


que votan y promueven el aborto: ¿están o no excomulgados?

P. Javier Olivera Ravasi

 Infocatólica, 5.01.21

 

 

El caso de la votación por el aborto en nuestro país, sacó a reflotar un tema discutido hace años en sociedades más “avanzadas” que las nuestras; más “avanzadas” porque ya tienen aborto, eutanasia para todos, unión de homosexuales y todas esas delicias del mundo moderno que el islam se ocupará de limpiar pronto.

 

Y uno de ellos ha sido el interrogante acerca de si, los políticos que han votado en favor del aborto, caen en la pena de excomunión reservada para quien lo procura (o coopera con él).

 

      Vale recordar que, la excomunión, es una pena medicinal (también llamada censura) por la que se excluye a alguien de la comunión jurídica que le une como fiel a la Iglesia en cuanto sociedad visible. Puede ser latae sententiae, es decir, automática (a su vez, declarada o no) o ferendae sententiae, luego de un proceso.

 

¿Y de dónde surge esto?

 

Para el caso del aborto, del canon 1398, que dice: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”.

 

A su vez, el tema fue objeto de estudio en la Encíclica Evangelium Vitae, de Juan Pablo II, donde, en su n 62, se plantea el caso de los cómplices directos, al decir que: “La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido”.

 

            Esto llevó a que, en 2004 y a partir de diversos candidatos que existían en Estados Unidos en pos de la lucha por la presidencia, el entonces Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, escribiera a los obispos de Estados Unidos una carta, fechada en junio de 2004 y enviada al entonces Cardenal MacCarrick, hoy despojado de sus rangos y ministerio, donde se planteaba qué hacer con los políticos partidarios del aborto. El documento, titulado “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales”, dice en sus partes principales:

 

“Respecto del grave pecado del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una persona es manifiesta -entendida, en el caso de un político católico, como hacer campaña y votar sistemáticamente por leyes permisivas de aborto y eutanasia-, su párroco debería reunirse con él, instruirlo respecto de las enseñanzas de la Iglesia, informándole que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que termine con la situación objetiva de pecado… ‘Cuando estas medidas preventivas no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles’, y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada Comunión, ‘el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla’” (cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos “Sagrada Comunión y Divorcio, Católicos vueltos a casar civilmente” [2002], n. 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena” (nn 5-6).

 

Reiteramos el final del texto: “esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena”.

 

Traducido todo esto: hay excomunión para los partícipes directos y cooperadores inmediatos pero no para los políticos, a quien hay que “amonestar", reconvenir, etc., etc., como si se tratara de una pareja de concubinos públicos que desean acercarse a comulgar en una situación objetiva de pecado y, llegado el caso, hay que negarles la comunión.

 

¿Y a esto quién lo determina? Pues el órgano encargado de analizar las normas positivas de la Iglesia, es decir, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, quien tiene la función de estudiar estos temas minúsculos y leguleyos.

 

Pero la pregunta final es: si bien por esta causal ciertos políticos que apoyan y promueven el aborto no estarían excomulgados, ¿acaso no lo estarían por apoyar, propagar y sostener una verdad en materia de Fe o moral, que la Iglesia ha planteado de modo definitivo, como ser que el aborto es un pecado que clama al Cielo? Es decir: ¿no habrán caído ya en herejía formal y, por ende, en la excomunión latae sententiae con la que este pecado se censura (cfr. 1364 § 1 del CIC).

 

Pues, se non è vero, è ben trovato.

Que no te la cuenten…

 

P. Javier Olivera Ravasi, SE

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