que votan y
promueven el aborto: ¿están o no excomulgados?
P. Javier Olivera
Ravasi
Infocatólica, 5.01.21
El caso de la
votación por el aborto en nuestro país, sacó a reflotar un tema discutido hace
años en sociedades más “avanzadas” que las nuestras; más “avanzadas” porque ya
tienen aborto, eutanasia para todos, unión de homosexuales y todas esas
delicias del mundo moderno que el islam se ocupará de limpiar pronto.
Y uno de ellos ha
sido el interrogante acerca de si, los políticos que han votado en favor del
aborto, caen en la pena de excomunión reservada para quien lo procura (o
coopera con él).
Vale recordar que, la excomunión, es una
pena medicinal (también llamada censura) por la que se excluye a alguien de la
comunión jurídica que le une como fiel a la Iglesia en cuanto sociedad visible.
Puede ser latae sententiae, es decir, automática (a su vez, declarada o no) o
ferendae sententiae, luego de un proceso.
¿Y de dónde surge
esto?
Para el caso del
aborto, del canon 1398, que dice: “Quien procura el aborto, si éste se produce,
incurre en excomunión latae sententiae”.
A su vez, el tema
fue objeto de estudio en la Encíclica Evangelium Vitae, de Juan Pablo II,
donde, en su n 62, se plantea el caso de los cómplices directos, al decir que:
“La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena,
incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se
hubiera producido”.
Esto llevó a que, en 2004 y a
partir de diversos candidatos que existían en Estados Unidos en pos de la lucha
por la presidencia, el entonces Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, escribiera a los obispos de Estados
Unidos una carta, fechada en junio de 2004 y enviada al entonces Cardenal
MacCarrick, hoy despojado de sus rangos y ministerio, donde se planteaba qué
hacer con los políticos partidarios del aborto. El documento, titulado
“Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales”, dice en sus
partes principales:
“Respecto del
grave pecado del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una
persona es manifiesta -entendida, en el caso de un político católico, como
hacer campaña y votar sistemáticamente por leyes permisivas de aborto y eutanasia-,
su párroco debería reunirse con él, instruirlo respecto de las enseñanzas de la
Iglesia, informándole que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que
termine con la situación objetiva de pecado… ‘Cuando estas medidas preventivas
no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles’, y la persona en
cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada
Comunión, ‘el ministro de la Sagrada Comunión debe negarse a distribuirla’”
(cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos “Sagrada
Comunión y Divorcio, Católicos vueltos a casar civilmente” [2002], n. 3-4).
Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena” (nn 5-6).
Reiteramos el
final del texto: “esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una
pena”.
Traducido todo
esto: hay excomunión para los partícipes directos y cooperadores inmediatos
pero no para los políticos, a quien hay que “amonestar", reconvenir, etc.,
etc., como si se tratara de una pareja de concubinos públicos que desean
acercarse a comulgar en una situación objetiva de pecado y, llegado el caso,
hay que negarles la comunión.
¿Y a esto quién lo
determina? Pues el órgano encargado de analizar las normas positivas de la
Iglesia, es decir, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, quien
tiene la función de estudiar estos temas minúsculos y leguleyos.
Pero la pregunta
final es: si bien por esta causal ciertos políticos que apoyan y promueven el
aborto no estarían excomulgados, ¿acaso no lo estarían por apoyar, propagar y
sostener una verdad en materia de Fe o moral, que la Iglesia ha planteado de
modo definitivo, como ser que el aborto es un pecado que clama al Cielo? Es
decir: ¿no habrán caído ya en herejía formal y, por ende, en la excomunión latae
sententiae con la que este pecado se censura (cfr. 1364 § 1 del CIC).
Pues, se non è
vero, è ben trovato.
Que no te la
cuenten…
P. Javier Olivera
Ravasi, SE
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