«Las bendiciones a parejas homosexuales son
blasfemas»
Brújula cotidiana,
21_12_2023
Publicamos el
documento con el que el cardenal Gerhard L. Müller, Prefecto Emérito de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, se posiciona claramente y realiza una
crítica radical a la declaración Fiducia Supplicans con la que el recién
nombrado Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Víctor M.
Fernández, da la posibilidad de bendecir a parejas irregulares, incluidas
formadas por personas del mismo sexo.
LA ÚNICA BENDICIÓN
DE LA MADRE IGLESIA ES LA VERDAD QUE NOS HARÁ LIBRES
El Prefecto del
Dicasterio para la Doctrina de la fe (= DDF), con la declaración Fiducia
supplicans (=FS) sobre el sentido pastoral de las bendiciones, ha realizado una
afirmación inaudita en la enseñanza de la Iglesia católica. Pues este documento
afirma que es posible a un sacerdote bendecir, no litúrgicamente sino
privadamente, parejas que viven la sexualidad fuera del matrimonio, incluidas
parejas del mismo sexo. Las múltiples preguntas de obispos, sacerdotes y fieles
laicos que han surgido ante estas afirmaciones merecen una respuesta clara y
distinta.
¿No está esta
afirmación en directa contradicción con la doctrina católica? ¿Está obligado el
fiel a aceptar esta nueva enseñanza? ¿Está permitido al sacerdote cumplir este
tipo de bendiciones privadas recién inventadas? ¿Y puede prohibirlas el obispo
diocesano en caso de que se dieran en su diócesis? Para responder, veamos qué
enseña exactamente este documento quisiera que creyéramos y en qué argumentos
se apoya.
El documento en
cuestión, que la asamblea general de cardenales y obispos de este Dicasterio no
discutió ni aprobó, reconoce que la hipótesis (¿o enseñanza?) que propone es
completamente nueva, y que se basa sobre todo en el magisterio pastoral del
Papa Francisco. Según la fe católica, el Papa y los obispos pueden poner
ciertos acentos pastorales y relacionar de forma creativa la verdad de la
revelación con los nuevos desafíos de cada época, por ejemplo en el campo de la
doctrina social o de la bioética, respetando los principios fundamentales de la
antropología cristiana. Pero estas innovaciones no pueden ir más allá de lo que
les ha sido revelado de una vez por todas por los Apóstoles como Palabra de
Dios (Dei verbum 8). De hecho, no se encuentran textos bíblicos o textos de los
padres o doctores de la iglesia ni documentos anteriores del Magisterio que
apoyen las conclusiones de FS. Además, se trata de un salto doctrinal. Pues
sólo se puede hablar de desarrollo de la doctrina si la nueva explicación está
contenida, al menos implícitamente, en la revelación y, ante todo, no
contradice las definiciones dogmáticas. Y un desarrollo doctrinal que alcanza
un sentido más profundo de la enseñanza tiene que haberse producido
gradualmente, a través de un tiempo largo de maduración (cf. Dei verbum 8).
Ahora bien, el último pronunciamiento magisterial sobre este tema lo dio la
misma Congregación para la Doctrina de la Fe en marzo de 2021, hace menos de
tres años, negando categóricamente la posibilidad de bendecir estas uniones.
Esto se aplica tanto a las bendiciones públicas como a las bendiciones privadas
sobre personas en condiciones de vida pecaminosas.
¿Cómo justifica FS
que, aun proponiendo una doctrina nueva, no se niega con ella cuanto afirmaba
el anterior documento de 2021?
FS reconoce, en
primer lugar, que tanto el Responsum como la doctrina valida y vinculante
tradicional sobre las bendiciones no permiten que se bendigan situaciones que
son contrarias a la ley de Dios y el Evangelio de Cristo, como es el caso de
las uniones sexuales fuera del matrimonio. Esto es claro para los sacramentos,
pero también para otras bendiciones que Fiducia supplicans llama “litúrgicas” y
que se encuentran entre los ritos que la Iglesia ha llamado “sacramentales”,
como se describen en el Ritual Romano posterior al Vaticano II. En estos dos
tipos de bendiciones tiene que darse consonancia entre la bendición y la
enseñanza de la Iglesia (FS 9-11).
Por eso, para
poder aceptar la bendición de situaciones que son contrarias al Evangelio, el
DDF propone una solución original: ampliar el concepto de bendición (FS 7,12).
Esto se justifica de la siguiente forma: “Se debe también evitar el riesgo de
reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista [las
bendiciones “litúrgicas” de los sacramentos y de los sacramentales], porque nos
llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales
que se piden para la recepción de los sacramentos” (FS 12). Es decir, es
necesario un nuevo concepto de bendición, que llegue más allá de los
sacramentos, para poder acompañar también el camino de quien vive en pecado.
Ahora bien, esta
expansión más allá de los sacramentos ya se daba, de hecho, a través de los
sacramentales. La Iglesia no ha pedido las mismas condiciones morales para una
bendición que para recibir un sacramento. Esto ocurre, por ejemplo, ante un
penitente que no quiere abandonar su situación de pecado, pero que puede
humildemente pedir una bendición personal para que el Señor le de luz y fuerza
para llegar un día a entender y seguir las enseñanzas evangélicas. Para esto no
haría falta un nuevo tipo de bendición.
¿Para qué es
necesario entonces ampliar el sentido de una bendición, si ya las bendiciones
como las entiende el ritual romano van más allá de los sacramentos?
Es que la
bendición entendida en forma tradicional, aunque va más allá de los
sacramentos, solo permite bendiciones de “cosas, lugares o circunstancias que
no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio” (FS 10, citando el ritual
romano). Y este es el punto que se quiere superar, pues se quieren bendecir
circunstancias, como una relación estable entre personas del mismo sexo, que
contradicen la norma y el espíritu del Evangelio. Es verdad que la Iglesia
puede añadir „nuevos sacramentales“a los ya existentes (Vaticano II:
Sacrosanctum Concilium 79), pero no cambiar su significado de tal manera que
trivialicen el pecado, sobre todo en una situación cultural cargada
ideológicamente que además induce a error a los fieles. Y este cambio de
significado es precisamente lo que sucede en FS, que inventa una nueva
categoría de bendición más allá de la que está ligada a un sacramento o a los
sacramentales como los había entendido hasta ahora la Iglesia. FS dice que se
trata de bendiciones no litúrgicas, propias de la piedad popular. Tendríamos
así estos tres niveles:
Oraciones ligadas
a sacramentos, que piden que la persona esté en gracia para recibirlas, o que
se quiera apartar del pecado.
Bendiciones como
las que recoge el Ritual Romano y como las ha entendido siempre la doctrina
católica, que se pueden dirigir a personas, incluso cuando viven en pecado,
pero no a “cosas, lugares o circunstancias contrarias a la norma o al espíritu
del evangelio” (FS 10, citando el Ritual Romano). Así, por ejemplo, podría
bendecirse a una mujer que ha abortado, pero no una clínica abortista.
Las nuevas
bendiciones que propone FS serían bendiciones pastorales, no litúrgicas ni
rituales. Por tanto, ya no tendrían tampoco la limitación de las bendiciones
descritas en el Ritual Romano (tipo “b”). No sólo podrían aplicarse, como en
las bendiciones del Ritual Romano, a personas en pecado, sino también a cosas,
lugares o circunstancias contrarias al Evangelio.
La novedad está en
estas bendiciones de tipo “c”, o “bendiciones pastorales”, que por no ser
litúrgicas sino más bien de “piedad popular”, no comprometerían, según FS, la
doctrina evangélica, y no tendrían que guardar coherencia ni con las normas
morales ni con la doctrina católica. ¿Qué decir de esta nueva categoría de
bendiciones?
Una primera
observación es que no se encuentra base para este nuevo uso en los textos
bíblicos que se aducen, ni tampoco en ninguna declaración anterior del
Magisterio. Incluso los textos que se ofrecen del Papa Francisco tampoco
ofrecen pie a este nuevo tipo de bendiciones. Pues ya las bendiciones de
acuerdo con el Ritual Romano (tipo “b”) permiten bendecir a alguien que vive en
pecado. Y este tipo de bendiciones puede aplicarse sin problema a quien está en
la cárcel o en una casa de rehabilitación, como dice Francisco (citado en FS
27). Las nuevas bendiciones pastorales (tipo “c”) van más allá de lo dicho por
Francisco, pues con estas bendiciones se podría bendecir también una realidad
contraria a la Ley de Dios, como la relación extramatrimonial. De hecho, según
el criterio de estas bendiciones pastorales se llegaría al absurdo de poder
bendecir, por ejemplo, una clínica abortista o un grupo mafioso.
A partir de aquí
surge una segunda observación: es siempre arriesgado inventar nuevos términos
contrarios al uso corriente del lenguaje. Pues este modo de proceder da lugar a
ejercicios arbitrarios del poder. En nuestro caso, la bendición tiene una
objetividad propia, y no puede ser redefinida para que se amolde a una
intención subjetiva contraria a la esencia de una bendición, pues se caería en
la arbitrariedad. Viene a la mente la famosa frase de Humpty Dumpty en Alicia
en el País de las Maravillas: “Cuando yo uso una palabra significa lo que yo
elijo que signifique, ni más ni menos”. Alicia responde: “la cuestión es si
puedes hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes”. Y Humpty
Dumpty sentencia: “la cuestión es quién es el que manda aquí; eso es todo”.
La tercera
observación se refiere al concepto mismo de “bendición no litúrgica”, con la
que no se pretende sancionar nada (FS 34), y que sería la bendición pastoral
(tipo “c”). ¿En qué se diferencia de la bendición contemplada en el Ritual
Romano (tipo “b”)? La diferencia no es la espontaneidad, que ya es posible en
bendiciones de tipo “b”, pues no es imprescindible que estén regladas o
aprobadas en el Ritual. Tampoco está la diferencia en la piedad popular, pues
las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano son ya aptas para tal piedad
popular, que necesita la bendición de objetos, lugares y personas diversas.
Parece que esta bendición pastoral (tipo “c”) está creada ad hoc para poder
bendecir situaciones contrarias a la norma o espíritu del Evangelio.
Esto nos lleva a
una cuarta observación, que se refiere al objeto de esta bendición pastoral,
que la diferencia de la bendición de acuerdo con el Ritual Romano, pues la
bendición pastoral se imparte sobre situaciones contrarias al Evangelio. Nótese
que aquí no se bendicen solo a personas pecadoras, sino que, al bendecirse a la
pareja, se bendice a la relación pecaminosa en sí misma. Ahora bien, Dios no
puede enviar su gracia sobre una relación que se opone directamente a Él, y que
no puede ordenarse en un camino hacia Él. La relación sexual extraña al
matrimonio, qua relación sexual, no puede acercar a los hombres a Dios, y no
puede por tanto abrirse a la bendición de Dios. Por eso, aun cuando se realizara
esta bendición, su único efecto sería confundir a las personas que la reciben o
que asisten a la bendición, que pensarían que Dios ha bendecido lo que Él no
puede bendecir. Es verdad que el cardenal Fernández, en declaraciones al medio
Infovaticana, ha aclarado que no se está permitiendo bendecir a la unión, sino
a la pareja, pero esto es jugar con los conceptos, pues la pareja se define
precisamente por su unión.
La dificultad de
bendecir la unión es especialmente clara en el caso de la homosexualidad. Pues
la bendición, en la Biblia, tiene que ver con el orden creado por Dios, que Él
vio que era bueno. Este orden se apoya en la diferencia sexual de hombre y
mujer, llamados a ser una sola carne. La bendición de una realidad que se opone
a la creación, no solo no es posible, sino que constituye una blasfemia. Pues,
de nuevo, la cuestión no es bendecir a personas que “estén en una unión que en
modo alguno puede parangonarse al matrimonio” (FS n.30), sino bendecir esa
misma unión que no puede paragonarse al matrimonio. Para eso precisamente FS
quiere crear un nuevo tipo de bendición (FS 7; FS 12).
Algunos argumentos
aparecen en FS para intentar justificar estas bendiciones. En primer lugar, la
posibilidad de condiciones que eximen de la culpabilidad moral. Pero estas
condiciones se refieren a la persona, no a la relación misma. Se habla también
de que solicitar la bendición es el bien posible que estas personas pueden
realizar en sus condicionamientos, como si pedir la bendición constituyese ya
una apertura a Dios y a la conversión. Pero eso puede ser verdad de la persona
que pide la bendición para sí, no de la que pide que se bendiga su relación o
su pareja, pues esta persona quiere entonces justificar ante Dios la relación
misma, sin percibir que, como tal relación, aleja a la persona de Dios.
Finalmente, se alega que en la relación hay elementos positivos, y que estos
pueden bendecirse, pero estos elementos positivos (por ejemplo, que se ayude a
la otra persona en una enfermedad) son accidentales a la relación misma, cuya
naturaleza es compartir la sexualidad, y no cambian la naturaleza de esta
relación, que en ningún caso puede dirigirse hacia Dios, como ya indicaba el
Responsum de la Congregación para la Doctrina de la fe de 2021. También en una
clínica abortista hay elementos positivos, desde los anestesistas que evitan el
dolor físico de la persona, hasta el deseo de los médicos de proteger el
proyecto de vida de la mujer que aborta.
Una quinta
observación toca la coherencia interna de esta misma bendición pastoral (tipo
“c”). ¿Puede darse una bendición no litúrgica? ¿O una bendición que no
represente oficialmente la doctrina de Cristo y de la Iglesia? La clave para
responder no está en saber si los ritos han sido aprobados oficialmente o, por
el contrario, se improvisan espontáneamente. La cuestión es que quien realiza
la bendición es un sacerdote, representante de Cristo y de la Iglesia. FS
afirma que no hay problema en que el sacerdote se una a la oración de las
personas que se encuentran en esta situación contraria al Evangelio (FS 30),
pero en esta bendición pastoral el sacerdote no se une a la oración de ellos,
sino que invoca el descenso de los dones de Dios sobre la relación misma. En
cuanto que el sacerdote obra en nombre de Cristo y de la Iglesia, pretender
separar esta bendición de la doctrina es postular un dualismo entre lo que la
Iglesia hace y lo que la Iglesia dice. Pero la revelación, como enseña el
concilio Vaticano II, se da con signos y palabras intrínsecamente unidos entre
sí (Dei Verbum 2), y la predicación de la Iglesia no puede tampoco separar
signos y palabras. Precisamente la gente sencilla, a la que el documento quiere
favorecer fomentando la piedad popular, es la más vulnerable a ser engañada por
un signo que contradice la doctrina, pues capta intuitivamente el contenido
doctrinal del signo.
A la vista de
esto, ¿puede un fiel católico aceptar la enseñanza de FS? Dada la unidad entre
signo y palabra en la fe cristiana, la única forma en que se puede aceptar que
sea bueno bendecir, en cualquier modo, estas uniones, es porque se piensa que
tales uniones no son objetivamente contrarias a la Ley de Dios. De aquí se
sigue que mientras el Papa Francisco siga afirmando que las uniones
homosexuales son siempre contrarias a la Ley de Dios, está afirmando
implícitamente que tales bendiciones no se pueden dar. La enseñanza de FS se
encuentra, por tanto, en contradicción consigo misma, lo cual pide una
clarificación ulterior. La Iglesia no puede celebrar una cosa y enseñar otra,
porque, como escribió san Ignacio de Antioquía, Cristo fue el Maestro “que dijo
y se hizo” (Efesios 15,1), y no se puede separar su carne de su palabra.
La otra pregunta
que nos hacíamos era si un sacerdote puede aceptar bendecir estas uniones,
algunas de las cuales coexisten con el matrimonio legítimo o en las que no es
infrecuente cambiar de pareja. Lo podría hacer, según FS, con una bendición
pastoral, no litúrgica ni oficial (tipo “c”). Esto significaría que el
sacerdote tendría que dar estas bendiciones sin actuar en nombre de Cristo y de
la Iglesia. Pero esto implicaría no actuar como sacerdote. De hecho, estas
bendiciones tendría que hacerlas, no como sacerdote de Cristo, sino como quien
ha renegado de Cristo. Pues el sacerdote que bendice estas uniones está presentándoles,
con sus gestos, como un camino hacia el Creador. Por tanto, comete un acto
sacrílego y blasfemo contra el designio del Creador y contra la muerte de
Cristo por nosotros para llevar a plenitud el designio del Creador. Esto
implica también al obispo diocesano. Éste, como pastor de su Iglesia local,
está obligado a impedir que estos actos sacrílegos sucedan, o se haría él
partícipe de ellos y renegaría del mandato que le dio Cristo de confirmar en la
fe a sus hermanos.
Los sacerdotes
deben proclamar el amor y la bondad de Dios a todas las personas y también
apoyar con consejos y oraciones a los pecadores y a los débiles que tienen
dificultades para convertirse. Esto es muy distinto que señalarles con signos y
palabras autoinventados pero engañosos que Dios no es tan exigente con el
pecado, ocultando así que el pecado de pensamiento, palabra y obra nos aleja de
Dios. No hay bendición no sólo en lo público, sino tampoco en lo privado, para
condiciones de vida pecaminosas que contradicen objetivamente la santa voluntad
de Dios. Y no es prueba de una sana hermenéutica que los defensores valientes
de la doctrina cristiana sean tachados de rigoristas, más interesados en el
cumplimiento legalista de sus normas morales que en la salvación de personas
concretas. Porque esto es lo que dice Jesús a la gente corriente: „Venid a mí
todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré. Tomad mi yugo
sobre vosotros y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón, y
encontraréis descanso para vuestras almas.
Porque mi yugo es llevadero y mi carga ligera“ (Mt 11,28-30). Y el Apóstol lo explica así: " Y sus
mandamientos no son pesados, pues todo lo que ha nacido de Dios vence al mundo.
Y lo que ha conseguido la victoria sobre el mundo es nuestra fe. ¿Quién es el
que vence al mundo sino el que cree que Jesús es el Hijo de Dios?". (1 Jn
5,4-5). En un tiempo en que una falsa antropología está socavando la
institución divina del matrimonio del hombre y la mujer con la familia y sus
hijos, la Iglesia debería recordar las palabras de su Señor y Cabeza: „Entrad
por la puerta estrecha. Porque ancha es la puerta y espacioso el camino que
lleva a la perdición, y muchos entran por ellos. ¡Qué estrecha es la puerta y
qué angosto el camino que lleva a la vida! Y pocos dan con ellos“ (Mt 7,13-14).
*Prefecto emérito
de la Congregación para la Doctrina de la Fe