miércoles, 30 de agosto de 2023

LAS ENTREVISTAS DEL PAPA

 


frases repetitivas, confusión garantizada

 

Stefano Fontana

 

Brújula cotidiana,  29_08_2023

 

Durante el viaje a Lisboa para la Jornada Mundial de la Juventud, como es costumbre, Francisco también se encontró con sus hermanos jesuitas, respondiendo a sus preguntas. El texto de esta conversación fue publicado por La Civiltà Cattolica.

 

Siempre se espera que de estos encuentros pueda surgir alguna importante y clara enseñanza, a pesar de que el lenguaje utilizado sea más bien informal, como en un diálogo entre amigos. Pero muchas veces esto no es así por dos razones principales. La primera es que Francisco continúa con su propia línea de pensamiento y no se deja cuestionar en lo más mínimo por los problemas planteados. No es que los hermanos jesuitas, siendo jesuitas, hagan preguntas embarazosas, claro está, pero en cualquier caso plantean problemas que se abordan inmediatamente según los patrones de pensamiento habituales y con el abuso de las mismas palabras: retrógrado, clerical, etc.

 

La segunda razón es que Francisco hace juicios generales sobre situaciones muy complejas. Está claro que en una conversación breve no se puedan escribir novelas, pero por eso mismo conviene tener cierta precaución. Por ejemplo, el Papa expresa aquí un juicio muy duro y absolutamente esquemático sobre el clero y los católicos americanos, acusándolos sumariamente de atraso ideológico: “hay una actitud reaccionaria muy fuerte, organizada, que estructura un sentido de pertenencia, incluso afectivo. Quiero recordarles a estas personas que el atraso es inútil”.

 

La impresión es que, en cada entrevista con los hermanos jesuitas, pero también se podría decir en cada entrevista tout court, las respuestas de Francisco son estándar, pertenecen a un repertorio conceptual y lingüístico fijo y no conocen una evolución real. También esta vez, como ya sucedió en el pasado, Francisco cita a Vicenzo di Lerino sobre el desarrollo del dogma, pero lo hace a medias, citando las palabras que indican progreso, pero nunca aquellas que indican una perfecta continuidad, es decir, que “de todos, siempre y en todas partes”. A pesar de que muchos expertos se lo han señalado, como don Nicola Bux, por ejemplo, pero él continúa impertérrito.

 

Esta aproximación, que anima a emitir juicios apresurados e injustos, se manifestó en este diálogo con los hermanos jesuitas de Portugal, también sobre un tema que atañe a la Doctrina social de la Iglesia. Respondiendo a una pregunta sobre la inclusión de los homosexuales y transexuales en la Iglesia (¿podía faltar?...), Francisco subrayó: “Pero lo que no me gusta en absoluto, en general, es que se mira a los llamados ‘pecados de carne’ con lupa, así como se hace desde hace mucho tiempo con el sexto mandamiento. Si explotabas a los trabajadores, si mentías o engañabas, no contaba, y en cambio los pecados por debajo del cinturón eran relevantes”.

 

Esta intervención es deficiente en muchos aspectos. En primer lugar, expresa un juicio en tres palabras y resultado de una impresión personal sobre un tema muy importante y complejo. Juzga épocas históricas enteras, a muchos sacerdotes en los confesionarios, a educadores y padres con un juicio agudo e inapelable. En segundo lugar, es sin duda un juicio erróneo porque no tiene en cuenta la gran atención que la Doctrina social de la Iglesia, la moral católica y los manuales para confesores habían asignado a los llamados “pecados sociales”.

 

El Catecismo enumeraba entre las acciones que claman venganza ante Dios defraudar a los trabajadores del salario justo. En Rerum novarum, León XIII puso en el centro de la acción de la Iglesia a quienes estaban “solos e indefensos a merced de la codicia de los patrones y de la competencia desenfrenada”. Este juicio de Francisco no da cuenta de “ese gran movimiento en defensa de la persona humana”, del que hablaba la Centesimus annus (n. 3) de Juan Pablo II, que trabajó intensamente por una sociedad más justa.

 

Sin duda, en el pasado la atención a los pecados “de la carne” era mucho más acalorada que hoy, cuando -como revelan muchos confesores- ya nadie se confiesa por actos contrarios al sexto mandamiento. Pero ciertamente no faltaron los exámenes de conciencia por los actos de injusticia y explotación social, no faltaron los actos de reparación de esos pecados, no faltaron las intervenciones públicas de caridad como atestiguan los santos sociales y sus obras de caridad. La Rerum novarum, de hecho, terminaba con un himno a la caridad. ¿Y a cuántas generaciones de sacerdotes y laicos inspiró y sirvió de guía esa encíclica?

 

Después de todo, si hoy nadie se confiesa por el sexto mandamiento, ¿quizás todos se confiesen por el séptimo? Esta extraña intervención de Francisco parece olvidar que al final sólo hay una virtud y la atención por la dignidad del propio cuerpo y del de los demás ayuda también a ser respetuoso con el trabajador o con los pobres. El sexto mandamiento no es algo privado, sino que tiene amplias repercusiones en la vida social y política porque todos los problemas de la sociedad surgen del cultivo de pasiones desenfrenadas. En el discurso de Lisboa, Francisco habló mucho de la inclusión de los homosexuales y transexuales. No quisiéramos que se le escapara esta conexión entre el respeto al cuerpo y la justicia, entre el sexto y el séptimo mandamiento.

martes, 22 de agosto de 2023

FSSPX

 

el ministerio de los sacerdotes es ilegítimo. Explicamos las razones

 

Luisella Scrosatti

 

Brujula cotidiana, 21_08_2023

 

 

Es imprescindible una primera aclaración sobre el artículo Decepcionados de Roma, pero seguir a los lefebvrianos no es la solución. Cuando se habla de la prerrogativa exclusiva del Papa de nombrar un obispo, no se entiende que corresponde directamente al Papa elegir un obispo. La modalidad electiva tiene diferentes formas: elección del candidato por un Sínodo (para las Iglesias Orientales), por el Cabildo Catedralicio, presentación de una tríada por una Conferencia Episcopal, etc.

 

Lo que permanece siempre firme e inderogable es el derecho del Papa a nombrarlo y otorgar el mandatum apostolicum, sin el cual la consagración -aunque siendo válida- resultaría ilegítima. Ningún obispo puede ser consagrado contra la voluntad del Papa, ni puede ejercer su ministerio si el Papa no acepta su consagración, uniéndolo así al Colegio Episcopal. Ahora bien, en el caso de Mons. Lefebvre, Juan Pablo II se había negado explícitamente a conferir el mandatum ‒ y es realmente lamentable que, al comienzo del rito consagratorio, el entonces Superior de la FSSPX, Abbé Franz Schmidberger, hubiese confirmado que tenía el mandatum apostolicum. Además, una vez realizadas las consagraciones, el mismo Papa no acogió a estos obispos en el Colegio.

 

Tampoco puede invocarse la analogía con los obispos auxiliares: los cuatro obispos consagrados en 1988 no son auxiliares, como Mons. Lefebvre no era un Ordinario; ni la FSSPX tenía ningún derecho de incardinar a sus miembros como sacerdotes (ordenados ilícitamente). E incluso si fueran arbitrariamente considerados como tales, se debe recordarse que incluso los obispos auxiliares deben ser nombrados (¡no elegidos!) por el Papa, necesitan el mandatum apostolicum y deben ser confirmados por la Sede Apostólica.

 

Hemos visto cómo el levantamiento de las excomuniones por parte de Benedicto XVI no ha supuesto ningún cambio en la situación cismática. Pero, cisma o no cisma, otro punto clave que hay que entender es que los sacerdotes de la FSSPX ejercen un ministerio ilegítimo.

 

Precisamente aquel Papa que había decidido remitir la gravísima sanción canónica a los cuatro obispos consagrados por Mons. Lefebvre, también había explicado que “mientras no se esclarezcan las cuestiones doctrinales, la Fraternidad no tiene estatus canónico en la Iglesia, y sus ministros -aunque hayan sido libres de pena eclesiástica- no ejercen legítimamente ningún ministerio en la Iglesia”.

 

¿Se trata de un mero asunto disciplinario? ¿De una simple “irregularidad canónica”? La Iglesia Católica enseña que para ejercer legítimamente su ministerio, el clero debe formar parte de la estructura jurídica de la Iglesia; no basta una ordenación válida, sino que es necesario recibir una misión jurídica, de parte del Papa para los obispos, y de parte del Ordinario para los sacerdotes y diáconos (incardinación). Para evitar malentendidos, subrayamos inmediatamente que no se trata de simples cuestiones de derecho eclesiástico: en la base está la doctrina sobre la Iglesia, una eclesiología, que se distingue claramente de la protestante, precisamente porque afirma la necesidad de ser parte de la Iglesia Católica visible, a través del triple vínculo de la verdadera fe, de los verdaderos sacramentos y de la sumisión a las autoridades legítimas. La pertenencia a la estructura jurídica de la Iglesia es un requisito necesario y para el clero se traduce en el hecho de recibir una misión canónica de las autoridades legítimas.

 

De nuevo, no es una cuestión puramente “formal”, si por este término entendemos algo no esencial; es el Concilio de Trento, en los cánones sobre el sacramento del Orden, el que abate con anatema a quienes afirman que “aquellos que, sin haber sido debidamente ordenados o enviados (rite ordinati nec missi sunt) por la autoridad eclesiástica y canónica, pero viniendo de otros, son ministros legítimos de la palabra y de los sacramentos” (Denz. 1777). Por lo tanto, es cuestión de fe y no de simple disciplina; o, mejor, de esa disciplina que surge de la recta fe.

 

Pío XII, en Mystici Corporis, explicó el sentido profundo de la dimensión jurídica de la Iglesia. Hablando del “modo en que Jesucristo quiere que la abundancia de sus dones fluya en la Iglesia desde su propia plenitud divina”, subrayó que la Iglesia debe ser entendida “según todo su modo de vivir, lo visible y lo invisible”. Esta visibilidad de la Iglesia está ligada a su estructura jurídica, de la que deriva la misión jurídica. Por eso, Pío XII pudo afirmar que es “en virtud de aquella misión jurídica por la que el divino Redentor envió a los Apóstoles al mundo como él mismo había sido enviado por el Padre” (cf. Juan 17, 18; 20, 21), que en la vida de la Iglesia es Cristo mismo “quien bautiza, enseña, gobierna, absuelve, vincula, ofrece, sacrifica, por medio de la Iglesia”.

 

Como se puede notar, el elemento jurídico es todo menos secundario y discutible: pertenece a la constitución misma de la Iglesia, tal como Cristo la quiso, y conecta la jerarquía con la misión que Él recibió del Padre: “como el Padre me ha enviado, yo también os envío” (Juan 20,21). Los sucesores de los Apóstoles deben, como los mismos Apóstoles, recibir esta misión de Cristo, a quien “le ha sido dada toda potestad en el cielo y en la tierra” (Mateo 28, 18). Sin ese “id, pues, y enseñad...” (Mateo 28, 19), recibido de Cristo por medio de su Vicario en la tierra, nadie puede ejercer ningún ministerio legítimo. En la Iglesia Católica sólo se puede transmitir si primero se ha recibido; un obispo no puede “enviar” a sus sacerdotes si él a su vez no ha sido “enviado” por el Papa, ni un obispo o un sacerdote pueden enviarse a sí mismos.

 

Se comprende que aquí estamos en el corazón de la Iglesia, en el corazón de su unidad: su naturaleza y su misión jurídicas están íntimamente ligadas y son inseparables. Si se golpea la segunda, si se la ignora, si se la desprecia, se golpea inevitablemente la naturaleza misma de la Iglesia, porque la Iglesia de Cristo es la Iglesia católica visible, y reconocible precisamente gracias a los elementos visibles que surgen de la naturaleza jurídica.

 

Ahora bien, la FSSPX, desde su supresión en 1975, no tiene realidad jurídica en la Iglesia Católica. Sus sacerdotes no están incardinados y sus obispos no tienen misión canónica. Es por esta razón que su ministerio sigue siendo ilegítimo. Desde el punto de vista católico, no basta con que los sacramentos sean válidos: también deben administrarse legítimamente.

 

Algunos pueden objetar que todas estas son ahora consideraciones inútiles, ya que el Papa Francisco les ha concedido la jurisdicción para el sacramento de la Penitencia y la autorización (ver aquí) a los Ordinarios “para que también puedan otorgar licencias para la celebración de matrimonios de los fieles que siguen la actividad pastoral de la Fraternidad” (la delegación se concede a un sacerdote de la diócesis y, sólo cuando ésto no sea posible, directamente a un sacerdote de la FSSPX).

 

Empecemos por lo más evidente: si el Papa ha concedido estas autorizaciones “para asegurar la validez y legitimidad del sacramento que administran y no dejar a la gente inquieta”, lo ha hecho porque sin estas autorizaciones los dos sacramentos no serían válidos. Con este acto, el Papa no reconoció la validez de los sacramentos administrados hasta entonces, sino que los hizo válidos; antes del 27 de marzo de 2017, no lo eran. Desafortunadamente, la FSSPX, nuevamente, ha usurpado un derecho que pertenece sólo al Papa y al Ordinario, “apoderándose” de la jurisdicción de confesiones y las delegas para asistir a los matrimonios, jurisdicción que ninguna autoridad legítima les ha otorgado.

 

En segundo lugar, es oportuno evidenciar que suponer que la discutible decisión del Papa Francisco significa que la FSSPX ya no está en cisma o que sus sacerdotes pueden ejercer legítimamente su ministerio (y por lo tanto que los fieles pueden recurrir a ellos) es completamente erróneo. Se comparta o no la decisión del Papa, la Iglesia puede otorgar facultades para sacramentos individuales incluso a sacerdotes cismáticos en situaciones particulares, para el bien de las almas. Esto es evidente en el can. 844 §2, donde la validez del sacramento de la Penitencia es reconocida por los ministros de las iglesias orientales que no están en comunión con la Iglesia católica. Lo que significa que el Papa ha concedido a estos sacerdotes la jurisdicción de este sacramento, que de otro modo no sería válido (recordemos que la Penitencia y el Matrimonio son los dos únicos sacramentos que, para ser válidos, también deben administrarse legítimamente).

 

Esta decisión del Papa ciertamente ha creado mucha confusión; pero queda el hecho de que él tiene el poder de conferir jurisdicción para oír confesiones también a los sacerdotes que no están en comunión con la Iglesia, sin que este acto implique que esos sacerdotes vuelvan a entrar en comunión con la Iglesia. La Iglesia, por ejemplo, confiere la facultad de absolver incluso a un sacerdote destituido del estado clerical si se encuentra ante un moribundo que no puede recurrir a un sacerdote legítimo; y esto no quiere decir que también pueda conferir lícitamente los otros sacramentos. Y por lo tanto también el ministerio de la FSSPX, con la excepción de estos dos sacramentos (con la aclaración sobre el matrimonio antes mencionada), queda ilegítimo, por voluntad de la misma Fraternidad que siempre se ha negado a la regularización canónica.

 

(Continuará…)

 

 

sábado, 19 de agosto de 2023

LEFEBVRIANOS

 


 levantada la excomunión, el cisma permanece

 

Luisella Scrosatti

 

Brújula cotidiana 19_08_2023

 

La referencia a la exhortación Ad Apostolorum principis de Pío XII, que citamos en el artículo anterior, no es ciertamente la única reivindicación por parte del Magisterio de la prerrogativa exclusiva de los sucesores de Pedro para poder nombrar, consagrar (generalmente a través de otros) y enviar a los obispos. Tres aspectos distintos que forman parte de la primacía del Papa.

 

Ante la pretensión de la Asociación Patriótica China de “elegir obispos por iniciativa propia, afirmando que tal elección sería indispensable para procurar el bien de las almas con la debida prontitud” y ante la concesión de la consagración episcopal a algunos eclesiásticos “contra una advertencia explícita y severa dirigida a los interesados ​​por esta Sede Apostólica”, Pío XII no se limitó a recordar las leyes eclesiásticas y censurar la sumisión de estos católicos al régimen comunista chino, sino que reivindicó para la Sede Apostólica un derecho divino preciso, que incluye el mismo nombramiento de los obispos. Es en virtud de este derecho divino, protegido por el derecho canónico, que el Papa descartó la posibilidad de que cualquier circunstancia, incluida la “debida preocupación por el bien de las almas”, hiciera lícito el nombramiento de obispos y su consagración contra la voluntad del Papa.

 

Pío IX, como hemos visto, al verse obligado a enfrentarse a las quejas de la iglesia armenia por haber rechazado el conjunto de nombres propuesto por ella para la consagración episcopal, no fue menos. E incluso Pío VI, en un Breve, muy lleno de testimonios de la Sagrada Tradición al respecto, reiteró “la obligación que tienen los Obispos de pedir y traer de vuelta del Romano Pontífice la confirmación” de los nombramientos episcopales, a aquellos obispos que habían firmado la Exposición sobre los Principios de la Constitución del Clero de Francia durante el régimen jacobino.

 

Lo dicho sería más que suficiente para comprender que en ningún caso es lícito proceder a un nombramiento episcopal contra la opinión de la Sede Apostólica, precisamente porque esta prerrogativa pertenece por derecho divino sólo a los legítimos sucesores de Pedro. Por eso Pío XII, en la misma exhortación, aplicó a las ordenaciones episcopales ilícitas la frase del Evangelio de Juan (10,1): “El que no entra por la puerta en el redil de las ovejas, sino que sube por otra parte, ese es ladrón y salteador”. El obispo que nombra y consagra nuevos obispos contra la voluntad del Papa está robando una prerrogativa que no le pertenece. Y nadie, ni siquiera el Papa, tiene la facultad de contradecir la ley divina por ningún motivo.

 

Por tanto, el argumento según el cual el arzobispo Marcel Lefebvre no sería cismático porque no quería transmitir la jurisdicción, sino sólo el poder de las órdenes, no se sostiene, porque incluso el nombramiento episcopal y la consagración están reservados a la Sede Apostólica; que entonces tiene también la prerrogativa de confirmar o no confirmar la consagración. De hecho, corresponde únicamente al Jefe del Colegio aceptar a un obispo en el Colegio o rechazarlo. Lamentablemente, el arzobispo Lefebvre ha usurpado la primacía papal en todos los ámbitos.

 

El argumento anterior también es inaceptable por otra razón: el poder de orden y el poder de jurisdicción ciertamente se distinguen entre sí, pero no son separables. Como mostró P. L.-M. De Blignières (en Réflexions sur l'épiscopat «autonome», Supplemente doctrinal n. 2 à «Sedes Sapientiæ», junio de 1987, descargable aquí), “el episcopado implica una relación con la regencia de la Iglesia que le es esencial”. Siguiendo la enseñanza de Santo Tomás, el episcopado se distingue del presbiterio en que “no dirige órdenes a Dios, sino al cuerpo místico de Cristo” (Summa Theologiæ, Suppl. q. 38, a. 2, ad. 2). La plenitud del sacerdocio conferido al obispo implica que está esencialmente ordenado para gobernar la Iglesia. Nos referimos al artículo para las oportunas citas en las que basan estas declaraciones y recordamos una: “ un grande número de documentos litúrgicos, en la oración de consagración episcopal, indican el ‘carisma’ del obispo como ‘gracia espiritual del líder’” (J. Lecuyer, citado en Réflexions sur l 'episcopat «autonome», nota 22).

 

Es por ello que el Pontificio prevé que se solicite el mandatum apostólico antes de proceder a los ritos de consagración. La ordenación episcopal comunica una aptitud para gobernar la Iglesia y por tanto una aptitud para la jurisdicción, aunque en términos concretos no todos los obispos ejercen jurisdicción. Un obispo sin destinación alguna para el gobierno de la Iglesia, privado voluntariamente de esta destinación, es esencialmente una contradicción; y un obispo que transmite un “episcopado autónomo” (es decir, que quiere transmitir sólo la potestad del orden), como el candidato que lo recibe, está dividiendo algo que Dios quiso unir y por tanto, de nuevo, actúa contra la ley divina.

 

En cualquier caso, hipotetizando absurdamente la posibilidad de separar la potestad de orden de la de jurisdicción, debe admitirse, sin embargo, que incluso para la sola consagración interviene siempre la prerrogativa del Papa para nombrar al candidato.

 

El caso es que, sin querer transmitir jurisdicción alguna, las consagraciones de 1988 se realizaron precisamente con el fin de escapar a la jurisdicción del Papa, que aquellas consagraciones legalmente prohibían. La FSSPX también ha optado por permanecer en esta independencia para “mantener la Tradición”. Por noble que sea el objetivo, no deja de ser un acto cismático; porque el cisma no fue jamás definido como la voluntad de comunicar algo que pertenece al Papa (como la jurisdicción), sino como “la negativa de la sumisión al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él” (CIC, can 751, también CIC/1917, canon 1325 y Summa Theologiæ II-II, q. 39, a. 1).

 

Este paso es crucial. En primer lugar, un cisma no es el rechazo teórico de la primacía de Pedro (esto sería una herejía), sino la negativa práctica a someterse a su autoridad, cuando se ejerce legítimamente; un cisma consiste en el hecho de estar separado del gobierno de la Iglesia Católica, lo cual es una condición obligatoria para pertenecer a la Iglesia. Ahora bien, la FSSPX ha rechazado esta autoridad no sólo al realizar y aprobar las consagraciones episcopales de 1988, sino al seguir retirándose del gobierno del Pontífice y de los obispos en comunión con él, sin tener en cuenta las sanciones canónicas (todos los sacerdotes de la Fraternidad quedan suspendidos a divinis y por tanto no pueden ejercer legítimamente su ministerio), negándose a cualquier protocolo de regularización.

 

Una gravísima usurpación de la autoridad del Papa y del Ordinario es la Comisión Canónica de San Carlo Borromeo, con la cual la FSSPX se atribuye la facultad de quitar censuras, pronunciarse sobre la validez de los matrimonios, dispensar votos, usurpar derechos que sólo pertenecen al Ordinario o a la Santa Sede. El propio Lefebvre, que teóricamente no quería trasmitir la jurisdicción, en una carta escrita al entonces Superior General, Franz Schmidberger, el 15 de enero de 1991, declaraba explícitamente, con referencia a la citada Comisión, que era necesario “establecer autoridades suplentes” por todo el tiempo en el que “las actuales autoridades romanas están sumidas en el ecumenismo y el modernismo y sus decisiones y el nuevo Código de Derecho Canónico están influidos por estos falsos principios”. Lefebvre pretendía esencialmente dar a la FSSPX la jurisdicción necesaria para los actos anteriores, contradiciéndose y usurpando las prerrogativas de la Sede Apostólica y de los legítimos Ordinarios.

 

Los miembros de la FSSPX también se niegan a comunicarse in sacris con los que están en comunión con el Papa y el obispo local, incluso cuando se trata del antiguo rito de la Misa. La Fraternidad erige iglesias, seminarios, monasterios y consagra altares sin tener en cuenta la autoridad legítima del obispo local sobre estos asuntos. En pocas palabras, la FSSPX se organizó precisamente para ser independiente de la jurisdicción del Papa y de los obispos legítimos; pero el verdadero nombre de esta total independencia de la autoridad del papa y del obispo local es “cisma”.

 

Tampoco desaparece el cisma por el hecho de que Benedicto XVI, el 21 de enero de 2009, haya levantado la excomunión de los cuatro obispos consagrados por Lefebvre ‒ Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson (ya no miembro de la FSSPX) y Alfonso de Galarreta ‒ explicando el sentido de este acto, a saber, quitar el “malestar espiritual manifestado por los interesados ​​a causa de la sanción de excomunión”, para favorecer “las necesarias conversaciones con las autoridades de la Santa Sede” sobre los asuntos pendientes (en ese momento).

 

La remisión de una excomunión no pone fin por sí misma a un cisma; un cisma termina cuando desaparecen las posiciones cismáticas, como las brevemente enumeradas anteriormente, que en cambio persisten en la FSSPX y, por lo tanto, demuestran un incumplimiento. Un ejemplo: el 7 de diciembre de 1965, Pablo VI levantó las excomuniones que pesaban sobre los ortodoxos desde el cisma de 1054. Este acto obviamente no puso fin al cisma, porque los ortodoxos aún no reconocen ni en teoría ni en practicar las prerrogativas del Papa. No es una contradicción: estos pontífices querían eliminar los impedimentos canónicos a la plena comunión, para que las realidades en cuestión pudieran dar pasos concretos para entrar en comunión con la Iglesia católica. Pero estos pasos no fueron dados. La negativa del entonces Superior General de la FSSPX, Monseñor Bernard Fellay, de aceptar el protocolo de acuerdo, así como el hecho de que nada ha cambiado en sus posiciones, deja a la Fraternidad en una situación cismática.

 

En el próximo artículo intentaremos comprender por qué los sacerdotes de la FSSPX realizan un ministerio ilícito y cuáles son las consecuencias de esta actitud.

jueves, 17 de agosto de 2023

DECEPCIONADOS DE ROMA

 


pero seguir a los lefebvrianos no es la solución

 

Luisella Scrosatti

 

Brújula cotidiana, 17_08_2023

 

La grave y prolongada crisis que vivimos en la Iglesia católica, que salió a la luz con claridad durante los años del actual pontificado, ha llevado a muchos fieles a buscar orillas consideradas más seguras. Los años de la pandemia han agudizado aún más la situación, sobre todo desde el punto de vista litúrgico: obligación de mascarillas, cintas adhesivas en la nave de la iglesia, imposición de la Comunión en la mano, gel, guantes e hisopos, entre otras ideas imaginativas de los sacerdotes que competían por tener la parroquia más aséptica del planeta, ha llevado a muchos a la exasperación.

 

Como náufragos en busca de tierra firme, es comprensible que muchos fieles hayan comenzado a frecuentar capillas en las que no sólo había una apariencia de normalidad, sino también una liturgia celebrada de manera digna y solemne. Las capillas de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) sin duda han sido este oasis para muchos. Y por esto debemos dar crédito a sus sacerdotes.

 

Sin embargo, muchos no conocen la situación de la FSSPX porque no han considerado el problema o porque, a pesar de haber oído hablar de algunas “irregularidades”, fueron asegurados de que serían católicos por viejos fieles de estas capillas y por sus sacerdotes. La confusión también se vio alimentada por algunas declaraciones de estimados obispos y prelados que intentaron minimizar la gravedad de la situación de la Fraternidad, calificándola como una simple irregularidad canónica. La situación que se ha creado, junto con las peticiones de algunos lectores, nos obligan a dedicar una serie de artículos al doloroso tema vinculado a la FSSPX.

 

Porque la verdad lamentablemente es muy diferente a como se presenta. La Fraternidad, fundada por el arzobispo Marcel Lefebvre (1905-1991), arzobispo emérito de Tulle, fue erigida canónicamente como Pía Unión, es decir, como una asociación pública de fieles, en Friburgo el 1 de noviembre de 1970, por el arzobispo François Charrière (1893 -1976), obispo de Lausana-Ginebra-Friburgo por un período de prueba de seis años. Esta configuración canónica significaba que la Fraternidad no podía incardinar sacerdotes y dependía de la autoridad del arzobispo Charrière. El 21 de noviembre de 1974, después de una visita apostólica ordenada por Pablo VI, durante la cual los dos visitantes habrían hecho reiteradas afirmaciones erróneas o heréticas, Monseñor Lefebvre publicó la famosa Declaración en la que rechazaba “la Roma de tendencia neomodernista y neoprotestante que se manifestó claramente en el Concilio Vaticano II y después del Concilio, en todas las reformas que de él se derivaron” y afirmó el "rechazo categórico a aceptar la reforma” litúrgica.

 

El 6 de mayo de 1975, el sucesor de Monseñor Charrière, Monseñor Pierre Mamie (1920-2008), suprimió la FSSPX, con la aprobación de Pablo VI. El 23 de julio de 1976 Monseñor Lefebvre fue suspendido a divinis por haber ordenado sacerdotes sin las dimisorias legítimas; y durante los años restantes de su vida, Lefebvre continuó ejerciendo su ministerio, incluyendo las ordenaciones sacerdotales, sin tener en cuenta la suspensión que le prohibía ejercer cualquier acto derivado del poder de orden.

 

El 30 de junio de 1988, la decisión más grave: la ordenación de cuatro obispos contra la prohibición expresa del Papa Juan Pablo II, que costó a ellos y al obispo consagrante la excomunión latæ sententiæ reservada a la Sede Apostólica, según el can. 1387. Es importante subrayar algunos detalles. En primer lugar, la Santa Sede, por mediación del cardenal Joseph Ratzinger, había propuesto a monseñor Lefebvre la posibilidad de tener un obispo para la FSSPX, elegido entre los sacerdotes de la misma, que sería ordenado a mediados de agosto de 1988. Lefebvre en un principio aceptó, pero al día siguiente retiró su consentimiento al acuerdo. Segundo: las ordenaciones episcopales no se llevaron a cabo simplemente sin el mandato pontificio, sino contra la voluntad del Papa, que había prohibido formalmente a monseñor Lefebvre proceder a las ordenaciones, a través de un monitum enviado por el Cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos el 17 de junio de 1988. Finalmente, la excomunión prevista se “activó” en sí misma: por lo tanto, no es propiamente una sanción infligida por el Papa, sino una sanción que el arzobispo Lefebvre y los cuatro obispos ordenados por él se autoinfligieron de alguna manera.

 

En el Motu Proprio Ecclesia Dei Adflicta, Juan Pablo II explicó que este acto había sido “una desobediencia al Romano Pontífice en materia gravísima y de capital importancia para la unidad de la Iglesia”; una desobediencia “que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano” y por tanto “constituye un acto cismático”. El Papa hizo entonces un llamamiento a “permanecer unidos al Vicario de Cristo en la unidad de la Iglesia católica”, y que “dejen de sostener de cualquier forma que sea esa reprobable forma de actuar. Todos deben saber que la adhesión formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión debidamente establecida por la ley de la Iglesia”, según la norma del can. 1364.

 

La FSSPX, por su parte, siempre se ha defendido de la acusación de cisma, haciendo una distinción: Monseñor Lefebvre no habría cometido un acto cismático, ya que no quería transmitir ningún poder de jurisdicción, sino solo el poder de orden episcopal. De esta manera, no habría usurpado ese poder que pertenece sólo al Papa (jurisdicción), sino que habría comunicado el poder del Orden que pertenece a todo obispo y no sólo al Papa. Este último se transmite con el rito de ordenaciones sagradas, mientras que la jurisdicción por mandato del Sumo Pontífice. Sobre la base de esta distinción, las consagraciones episcopales conferidas por monseñor Lefebvre no habrían sido un acto cismático ‒ ya que el cisma se verificaría en donde se quisiera transmitir lo que sólo el Papa puede dar ‒, sino más bien un acto de desobediencia, aunque necesario del estado de necesidad provocado por la crisis de la Iglesia.

 

El argumento no se sostiene. La prerrogativa del primado de Pedro no es simplemente transmitir jurisdicción, sino decidir quién puede ser admitido en el Colegio Episcopal y quién no; en fin, el primado de Pedro incluye también el derecho exclusivo de nombrar al obispo (que puede concretarse de diversas formas). En la exhortación Ad Apostolorum principis (29 de junio de 1958), Pío XII recordaba que “los sagrados cánones sancionan clara y explícitamente que corresponde únicamente a la sede apostólica juzgar la idoneidad de un eclesiástico para la dignidad y misión episcopal y que le corresponde al Romano Pontífice nombrar libremente obispos (...) en consecuencia los obispos no propuestos o confirmados por la Santa Sede, y de hecho elegidos y consagrados en contra de sus disposiciones explícitas, no pueden gozar de ningún poder ni de magisterio ni de jurisdicción (...) y los actos de poder de orden, colocados por tales eclesiásticos, aunque válidos... son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos”.

 

Pío XII confirmó que “ninguna persona o asamblea, sea de sacerdotes o de laicos, puede asumir el derecho de nombrar obispos; nadie puede conferir legítimamente la consagración episcopal si antes no tiene certeza de la existencia del oportuno mandato apostólico”; y subrayó un principio fundamental, de gran importancia para la cuestión que nos interesa: “Las necesidades espirituales de los fieles no se satisfacen violando las leyes de la Iglesia”.

 

Estas “leyes de la Iglesia” no deben entenderse como un mero derecho eclesiástico, sino como expresión de un derecho divino conferido a Pedro y a sus legítimos sucesores. Pío IX lo explicó claramente, en su condena a la iglesia armenia: “Hemos sentido que no debemos callarnos sobre Nuestro derecho a hacer algunas elecciones incluso fuera de las tres propuestas, (...) ya que los derechos y privilegios que le fueron conferidos a Cristo Dios pueden ser impugnados, pero no abolidos; y no está en poder de ningún hombre renunciar a un derecho divino, cuando a veces, por voluntad de Dios, se ve obligado a ejercerlo” (Encíclica Quartus supra, § 32).

 

Por lo tanto, el nombramiento de obispos es a todos los efectos un derecho divino conferido al Papa “por el mismo Cristo Dios”. Ahora bien, las consagraciones realizadas por Lefebvre fueron un acto cismático en todos los aspectos, ya que usurparon un poder que sólo pertenece al Papa por derecho divino, a saber, el de nombrar obispos, y no simplemente el de conferirles jurisdicción. La distinción hecha por la FSSPX es, de hecho, no pertinente. Y, como veremos, incorrecta.

 

(continuará)

GHIRLANDA TRIUNFA

 


 y el Papa dinamita el Opus Dei

 

Por Redaccion infovaticana | 08 agosto, 2023

 

La Santa Sede ha hecho público esta mañana un nuevo motu propio firmado por el Papa Francisco que afecta directamente al Opus Dei.

 

El Papa Francisco convierte las prelaturas personales en «asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», de modo que los laicos quedaría fuera de la Obra aunque «los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos». Unos estatutos que están ya en manos del Dicasterio del Clero.

 

Con este movimiento, el Papa pretende dejar claro que los laicos miembros del Opus Dei quedan bajo la jurisdicción de su obispo y hace casi imposible que exista vinculación jurídica en el futuro entre los laicos y el Opus Dei.

 

Después del apoyo que el Papa ha recibido por parte de los jóvenes del Opus Dei y de las labores apostólicas de la prelatura asistiendo a la Jornada Mundial de la Juventud (muchos miles de jóvenes que se forman al cobijo del Opus Dei), el Papa responde con una puñalada trapera contra esta Institución, enmendando la plana a san Juan Pablo II y Benedicto XVI. el cardenal jesuita Gianfranco Ghirlanda ha conseguido, 40 años más tarde, imponer su visión clerical sobre lo que debe ser las prelaturas personales.

 

Les ofrecemos el motu propio completo con traducción al español:

 

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO"

 DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO

 

CON LA CUAL VENGO A MODIFICAR LOS CÁNONES 295-296 SOBRE LAS PRELATURAS PERSONALES

 

Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.

 

Este espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma «donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del apostolado» (nota 105).

 

El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la «Distribución del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis», a propósito de las Prelaturas recuerda: «para favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales, necesitados de una ayuda especial, pueden ser erigidas con provecho por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, poseedores de una formación particular, dotados de estatutos propios y bajo la dirección de su propio Prelado» (I,4).

 

En el Código de Derecho Canónico de 1983, en línea con este punto de vista, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde tratan de «los fieles cristianos», entre los «ministros sagrados o clérigos» (Título III) y las «asociaciones de fieles» (Título V).

 

Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);

 

Considerando el canon 265 y el art. 6 de la M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022)

 

Decreto lo siguiente:

Art. 1

Al canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal se «asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario», resultando que el canon en cuestión queda formulado como sigue:

 

Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarum erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.

 

Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el Prelado como Moderador, dotado de la facultades de un Ordinario, que tiene el derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar estudiantes, y promoverlos a las filas con el título de servicio de la prelatura.

 

Art. 2

El canon 295 § 2, relativo a la responsabilidad del Prelado en la formación y sostenimiento de los alumnos incardinados de la prelatura, especifica que actúa «como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario», dando lugar al canon formulado del siguiente modo:

 

Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.

 

Can. 295, § 2. Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe proveer, la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con dicho título y su digno sostén.

 

Art. 3

Al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, resultando el canon así formulado en su totalidad:

 

Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.

 

Can. 107, según las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos.

 

Lo decidido por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca especial mención, y que sea promulgada en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluida después en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

 

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.

 

FRANCISCO