y el Papa dinamita el Opus Dei
Por
Redaccion infovaticana | 08 agosto, 2023
La Santa Sede ha
hecho público esta mañana un nuevo motu propio firmado por el Papa Francisco
que afecta directamente al Opus Dei.
El Papa Francisco
convierte las prelaturas personales en «asociaciones clericales públicas de
derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», de modo que los laicos
quedaría fuera de la Obra aunque «los laicos pueden dedicarse a las obras
apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación
orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se
determinarán convenientemente en los estatutos». Unos estatutos que están ya en
manos del Dicasterio del Clero.
Con este
movimiento, el Papa pretende dejar claro que los laicos miembros del Opus Dei
quedan bajo la jurisdicción de su obispo y hace casi imposible que exista
vinculación jurídica en el futuro entre los laicos y el Opus Dei.
Después del apoyo
que el Papa ha recibido por parte de los jóvenes del Opus Dei y de las labores
apostólicas de la prelatura asistiendo a la Jornada Mundial de la Juventud
(muchos miles de jóvenes que se forman al cobijo del Opus Dei), el Papa
responde con una puñalada trapera contra esta Institución, enmendando la plana
a san Juan Pablo II y Benedicto XVI. el cardenal jesuita Gianfranco Ghirlanda
ha conseguido, 40 años más tarde, imponer su visión clerical sobre lo que debe
ser las prelaturas personales.
Les ofrecemos el
motu propio completo con traducción al español:
CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO"
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO
CON LA CUAL VENGO
A MODIFICAR LOS CÁNONES 295-296 SOBRE LAS PRELATURAS PERSONALES
Las Prelaturas
personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el
Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los
presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.
Este espíritu es
retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma
«donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases
sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido
el recto ejercicio del apostolado» (nota 105).
El Motu Proprio
Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la
«Distribución del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis», a
propósito de las Prelaturas recuerda: «para favorecer iniciativas pastorales o
misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales,
necesitados de una ayuda especial, pueden ser erigidas con provecho por la Sede
Apostólica Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, poseedores
de una formación particular, dotados de estatutos propios y bajo la dirección
de su propio Prelado» (I,4).
En el Código de
Derecho Canónico de 1983, en línea con este punto de vista, las Prelaturas
personales se sitúan en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde
tratan de «los fieles cristianos», entre los «ministros sagrados o clérigos»
(Título III) y las «asociaciones de fieles» (Título V).
Considerando que
con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022),
art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida al
Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales
públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);
Considerando el
canon 265 y el art. 6 de la M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022)
Decreto lo
siguiente:
Art. 1
Al canon 295, § 1,
relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal se
«asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con
facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o
emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado
de las facultades de un Ordinario», resultando que el canon en cuestión queda
formulado como sigue:
Can. 295, § 1.
Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris
pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab
Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti
Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel
internationale seminarum erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo
servitii praelaturae ad ordines promovere.
Can. 295, § 1. La
prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de
derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por
estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el
Prelado como Moderador, dotado de la facultades de un Ordinario, que tiene el
derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar
estudiantes, y promoverlos a las filas con el título de servicio de la
prelatura.
Art. 2
El canon 295 § 2,
relativo a la responsabilidad del Prelado en la formación y sostenimiento de
los alumnos incardinados de la prelatura, especifica que actúa «como Moderador,
dotado de las facultades de un Ordinario», dando lugar al canon formulado del
siguiente modo:
Can. 295, § 2.
Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet
sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive
eorundem decorae sustentationi.
Can. 295, § 2.
Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe
proveer, la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con dicho
título y su digno sostén.
Art. 3
Al canon 296,
relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la
prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, resultando el canon
así formulado en su totalidad:
Servatis can. 107
praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis
praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae
cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis
apte determinentur.
Can. 107, según
las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los laicos pueden
dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de
esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con
ella se determinarán convenientemente en los estatutos.
Lo decidido por
esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable
en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca
especial mención, y que sea promulgada en L’Osservatore Romano, entrando en
vigor el día de su publicación, e incluida después en el comentario oficial de
las Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma,
junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023,
undécimo del Pontificado.
FRANCISCO
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