el ministerio de
los sacerdotes es ilegítimo. Explicamos las razones
Luisella Scrosatti
Brujula cotidiana,
21_08_2023
Es imprescindible
una primera aclaración sobre el artículo Decepcionados de Roma, pero seguir a
los lefebvrianos no es la solución. Cuando se habla de la prerrogativa
exclusiva del Papa de nombrar un obispo, no se entiende que corresponde
directamente al Papa elegir un obispo. La modalidad electiva tiene diferentes
formas: elección del candidato por un Sínodo (para las Iglesias Orientales),
por el Cabildo Catedralicio, presentación de una tríada por una Conferencia
Episcopal, etc.
Lo que permanece
siempre firme e inderogable es el derecho del Papa a nombrarlo y otorgar el
mandatum apostolicum, sin el cual la consagración -aunque siendo válida-
resultaría ilegítima. Ningún obispo puede ser consagrado contra la voluntad del
Papa, ni puede ejercer su ministerio si el Papa no acepta su consagración,
uniéndolo así al Colegio Episcopal. Ahora bien, en el caso de Mons. Lefebvre,
Juan Pablo II se había negado explícitamente a conferir el mandatum ‒ y es
realmente lamentable que, al comienzo del rito consagratorio, el entonces
Superior de la FSSPX, Abbé Franz Schmidberger, hubiese confirmado que tenía el
mandatum apostolicum. Además, una vez realizadas las consagraciones, el mismo
Papa no acogió a estos obispos en el Colegio.
Tampoco puede
invocarse la analogía con los obispos auxiliares: los cuatro obispos
consagrados en 1988 no son auxiliares, como Mons. Lefebvre no era un Ordinario;
ni la FSSPX tenía ningún derecho de incardinar a sus miembros como sacerdotes
(ordenados ilícitamente). E incluso si fueran arbitrariamente considerados como
tales, se debe recordarse que incluso los obispos auxiliares deben ser
nombrados (¡no elegidos!) por el Papa, necesitan el mandatum apostolicum y
deben ser confirmados por la Sede Apostólica.
Hemos visto cómo
el levantamiento de las excomuniones por parte de Benedicto XVI no ha supuesto
ningún cambio en la situación cismática. Pero, cisma o no cisma, otro punto
clave que hay que entender es que los sacerdotes de la FSSPX ejercen un
ministerio ilegítimo.
Precisamente aquel
Papa que había decidido remitir la gravísima sanción canónica a los cuatro
obispos consagrados por Mons. Lefebvre, también había explicado que “mientras
no se esclarezcan las cuestiones doctrinales, la Fraternidad no tiene estatus
canónico en la Iglesia, y sus ministros -aunque hayan sido libres de pena
eclesiástica- no ejercen legítimamente ningún ministerio en la Iglesia”.
¿Se trata de un
mero asunto disciplinario? ¿De una simple “irregularidad canónica”? La Iglesia
Católica enseña que para ejercer legítimamente su ministerio, el clero debe
formar parte de la estructura jurídica de la Iglesia; no basta una ordenación
válida, sino que es necesario recibir una misión jurídica, de parte del Papa
para los obispos, y de parte del Ordinario para los sacerdotes y diáconos
(incardinación). Para evitar malentendidos, subrayamos inmediatamente que no se
trata de simples cuestiones de derecho eclesiástico: en la base está la
doctrina sobre la Iglesia, una eclesiología, que se distingue claramente de la
protestante, precisamente porque afirma la necesidad de ser parte de la Iglesia
Católica visible, a través del triple vínculo de la verdadera fe, de los
verdaderos sacramentos y de la sumisión a las autoridades legítimas. La
pertenencia a la estructura jurídica de la Iglesia es un requisito necesario y
para el clero se traduce en el hecho de recibir una misión canónica de las
autoridades legítimas.
De nuevo, no es
una cuestión puramente “formal”, si por este término entendemos algo no
esencial; es el Concilio de Trento, en los cánones sobre el sacramento del
Orden, el que abate con anatema a quienes afirman que “aquellos que, sin haber
sido debidamente ordenados o enviados (rite ordinati nec missi sunt) por la
autoridad eclesiástica y canónica, pero viniendo de otros, son ministros
legítimos de la palabra y de los sacramentos” (Denz. 1777). Por lo tanto, es
cuestión de fe y no de simple disciplina; o, mejor, de esa disciplina que surge
de la recta fe.
Pío XII, en
Mystici Corporis, explicó el sentido profundo de la dimensión jurídica de la
Iglesia. Hablando del “modo en que Jesucristo quiere que la abundancia de sus
dones fluya en la Iglesia desde su propia plenitud divina”, subrayó que la
Iglesia debe ser entendida “según todo su modo de vivir, lo visible y lo
invisible”. Esta visibilidad de la Iglesia está ligada a su estructura
jurídica, de la que deriva la misión jurídica. Por eso, Pío XII pudo afirmar que
es “en virtud de aquella misión jurídica por la que el divino Redentor envió a
los Apóstoles al mundo como él mismo había sido enviado por el Padre” (cf. Juan
17, 18; 20, 21), que en la vida de la Iglesia es Cristo mismo “quien bautiza,
enseña, gobierna, absuelve, vincula, ofrece, sacrifica, por medio de la
Iglesia”.
Como se puede
notar, el elemento jurídico es todo menos secundario y discutible: pertenece a
la constitución misma de la Iglesia, tal como Cristo la quiso, y conecta la
jerarquía con la misión que Él recibió del Padre: “como el Padre me ha enviado,
yo también os envío” (Juan 20,21). Los sucesores de los Apóstoles deben, como
los mismos Apóstoles, recibir esta misión de Cristo, a quien “le ha sido dada
toda potestad en el cielo y en la tierra” (Mateo 28, 18). Sin ese “id, pues, y
enseñad...” (Mateo 28, 19), recibido de Cristo por medio de su Vicario en la
tierra, nadie puede ejercer ningún ministerio legítimo. En la Iglesia Católica
sólo se puede transmitir si primero se ha recibido; un obispo no puede “enviar”
a sus sacerdotes si él a su vez no ha sido “enviado” por el Papa, ni un obispo
o un sacerdote pueden enviarse a sí mismos.
Se comprende que
aquí estamos en el corazón de la Iglesia, en el corazón de su unidad: su
naturaleza y su misión jurídicas están íntimamente ligadas y son inseparables.
Si se golpea la segunda, si se la ignora, si se la desprecia, se golpea
inevitablemente la naturaleza misma de la Iglesia, porque la Iglesia de Cristo
es la Iglesia católica visible, y reconocible precisamente gracias a los
elementos visibles que surgen de la naturaleza jurídica.
Ahora bien, la
FSSPX, desde su supresión en 1975, no tiene realidad jurídica en la Iglesia
Católica. Sus sacerdotes no están incardinados y sus obispos no tienen misión
canónica. Es por esta razón que su ministerio sigue siendo ilegítimo. Desde el
punto de vista católico, no basta con que los sacramentos sean válidos: también
deben administrarse legítimamente.
Algunos pueden
objetar que todas estas son ahora consideraciones inútiles, ya que el Papa
Francisco les ha concedido la jurisdicción para el sacramento de la Penitencia
y la autorización (ver aquí) a los Ordinarios “para que también puedan otorgar
licencias para la celebración de matrimonios de los fieles que siguen la actividad
pastoral de la Fraternidad” (la delegación se concede a un sacerdote de la
diócesis y, sólo cuando ésto no sea posible, directamente a un sacerdote de la
FSSPX).
Empecemos por lo
más evidente: si el Papa ha concedido estas autorizaciones “para asegurar la
validez y legitimidad del sacramento que administran y no dejar a la gente
inquieta”, lo ha hecho porque sin estas autorizaciones los dos sacramentos no
serían válidos. Con este acto, el Papa no reconoció la validez de los
sacramentos administrados hasta entonces, sino que los hizo válidos; antes del
27 de marzo de 2017, no lo eran. Desafortunadamente, la FSSPX, nuevamente, ha
usurpado un derecho que pertenece sólo al Papa y al Ordinario, “apoderándose”
de la jurisdicción de confesiones y las delegas para asistir a los matrimonios,
jurisdicción que ninguna autoridad legítima les ha otorgado.
En segundo lugar,
es oportuno evidenciar que suponer que la discutible decisión del Papa
Francisco significa que la FSSPX ya no está en cisma o que sus sacerdotes
pueden ejercer legítimamente su ministerio (y por lo tanto que los fieles
pueden recurrir a ellos) es completamente erróneo. Se comparta o no la decisión
del Papa, la Iglesia puede otorgar facultades para sacramentos individuales
incluso a sacerdotes cismáticos en situaciones particulares, para el bien de
las almas. Esto es evidente en el can. 844 §2, donde la validez del sacramento
de la Penitencia es reconocida por los ministros de las iglesias orientales que
no están en comunión con la Iglesia católica. Lo que significa que el Papa ha
concedido a estos sacerdotes la jurisdicción de este sacramento, que de otro
modo no sería válido (recordemos que la Penitencia y el Matrimonio son los dos
únicos sacramentos que, para ser válidos, también deben administrarse
legítimamente).
Esta decisión del
Papa ciertamente ha creado mucha confusión; pero queda el hecho de que él tiene
el poder de conferir jurisdicción para oír confesiones también a los sacerdotes
que no están en comunión con la Iglesia, sin que este acto implique que esos
sacerdotes vuelvan a entrar en comunión con la Iglesia. La Iglesia, por
ejemplo, confiere la facultad de absolver incluso a un sacerdote destituido del
estado clerical si se encuentra ante un moribundo que no puede recurrir a un sacerdote
legítimo; y esto no quiere decir que también pueda conferir lícitamente los
otros sacramentos. Y por lo tanto también el ministerio de la FSSPX, con la
excepción de estos dos sacramentos (con la aclaración sobre el matrimonio antes
mencionada), queda ilegítimo, por voluntad de la misma Fraternidad que siempre
se ha negado a la regularización canónica.
(Continuará…)
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