1.Nos parece oportuno iniciar este ciclo de
Apologética, con el tema que trataremos, puesto que estamos inmersos en un
debate sobre el aborto. Con esa excusa se han incrementado los ataques contra
la religión católica, siendo que la defensa de la vida de los niños por nacer
ha movilizado también a quienes profesan otras religiones.
2. La vorágine de acontecimientos negativos que se
vienen sucediendo en los últimos tiempos, a veces nos hacen perder la
perspectiva y, muchos han reaccionado ante el crimen del aborto que se procura
legalizar, como si fuese algo sorpresivo. En realidad, es un hito más de la
decadencia espiritual que fue carcomiendo los fundamentos mismos de la
sociedad. Hace ya seis años fue aprobada la Ley 26.743 de Identidad de Género,
que tiene relación con el actual proyecto de aborto.
En efecto, el art. 11 de dicha norma que las
personas podrán acceder a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales
para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad a su identidad de género
autopercibida. Pues bien, el art. 3 del proyecto aprobado en Diputados
establece: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona
gestante.” La expresión extraña con que termina dicho artículo se explica
al leer una noticia reciente: “Se llamaba Paula… (actualmente) Santiago Merlo,
el primer profesor trans de la provincia de Córdoba…” quien relata su
experiencia. “Y cuando había logrado cerrar en mi cabeza la idea de que era
un varón trans, quedé embarazado”. “Para mí era una situación extrema: era
abortar o matarme, no había otra opción”.
Es decir, cuerpo gestante es el de una mujer que
imagina ser varón; como el sexo está marcado por la naturaleza, ese varón
autopercibido puede quedar embarazado, y la ley, por supuesto debería
autorizarlo a solucionar el dilema imprevisto, mediante el aborto (Infobae,
4-8-18).
3. Otro ejemplo reciente. Como todos los años la
ciudad de Hernando organiza la Fiesta Nacional del Maní, estando programada la
elección de la Reyna correspondiente. En el reglamento se fijaba como condición
para postularse, haber nacido mujer. Conclusión
del episodio, las autoridades municipales debieron disculparse con quienes “se
sintieron ofendidos o discriminados” (La Voz del Interior, 7-8-18).
4. Por eso, no parece exagerada la declaración de la
escritora Claudia Piñeiro: “El debate en sí ya dejó la legalización cultural;
culturalmente esta batalla se ganó, el aborto está legalizado por nosotros” (La
Voz del Interior, 4-8-18). Es el cambio del sentido común que recomienda
Gramsci, para conquistar el poder real de un país. De allí, que el buen combate
–sin perjuicio de la oración- se debe librar en el campo cultural.
Desde hace unos años se vienen publicando libros y
artículos que sostienen que la afirmación de una nación católica, referida a la
Argentina, es falsa. Se trataría de un mito, generado durante los gobiernos
militares, sin sustento real. Por eso, resulta conveniente y necesario para
quienes profesamos esta fe, confirmar si el origen de nuestra Patria, estuvo
ligado al catolicismo.
5. Por otra parte, siempre es un deber pensar en la
propia patria, como ciudadanos y también como católicos. Es parte
del mandamiento que nos manda amar a nuestro prójimo, y entre el prójimo,
tenemos que querer con mayor predilección a aquellos que están más próximos. Es
decir, a aquellos que están unidos a
nosotros por lazos de sangre, de lengua, de religión, de cultura, de tradición,
de historia; en eso consiste la nación.
Ese
deber de los católicos para con la patria, es algo que nos enseña toda la
historia de la Iglesia, y el magisterio pontificio. Cuando Juan Pablo II
visitó la Argentina, en un momento difícil, les dijo a los Obispos: “La
universalidad, dimensión esencial en el pueblo de Dios, no se opone al
patriotismo ni entra en conflicto con él. Al contrario, lo integra, reforzando
en el mismo los valores que tiene, sobre todo el amor a la propia Patria,
llevado si es necesario hasta el sacrificio.”
6. El sacrificio de
quienes entregaron su vida por la patria, nos obliga moralmente a recordarlos y
no olvidar nunca a quienes nos precedieron. Pues la Argentina tiene un pasado;
tiene una historia particular. Nosotros recibimos la cultura que venía de
Grecia y de Roma, a través de España, y, junto con ella, el cristianismo. La
fidelidad a esos valores estaba presente en los hombres que nos legaron la
patria. Incluso cuando fue necesario proclamar la independencia de España, no
se hizo como ruptura con ese pasado, con aquella tradición recibida. Y,
especialmente, no se renegó de la tradición cristiana.
La
herencia que recibimos implica una responsabilidad. No podemos ignorar que la
Argentina contemporánea se ha desviado de la ruta que le señala su tradición.
Debemos reconocer que está gravemente enferma; y su dolencia es,
principalmente, espiritual. Hace ya 35 años, los obispos argentinos señalaban
que la sociedad argentina “no puede menos que verse desafiada por el
desaliento, el debilitamiento de su cohesión interna, la mutua agresión de sus
miembros. Percibimos que una inédita tristeza y una sutil tentación de
desesperanza invade el alma del pueblo argentino”. (Dios, el hombre y la
conciencia, p. 2)
7. Nuestra sociedad
atravesó muchas circunstancias. El poder público fue debilitándose y perdiendo
la homogeneidad que debería tener según el texto constitucional de 1853 que,
también, fue distorsionado con la reforma de 1994. A su vez, la nacionalidad
argentina fue sufriendo una lenta debilitación, consecuencia de una extraña
paradoja. El medio siglo de gobiernos liberales se destacó por un rápido
crecimiento económico y notable mejoramiento en el nivel educativo, al tiempo
que se iban alterando las costumbres para adecuarlas a la ideología, con
evidente influencia de la Masonería que se considera enemiga de la Iglesia.
8. Una lenta mutación
de la sociedad, fue influenciada asimismo por una inmigración desordenada: en
la década de 1890 los inmigrantes constituían el 27 % de la población, mientras
Australia era del 14 y en EEUU el 9. Para el primer centenario de mayo, en la
ciudad de Buenos Aires, había 2 extranjeros por cada argentino. Desde hace dos
décadas, sobrevino otra ola inmigratoria también desordenada de personas
provenientes de países vecinos (Bolivia, Perú, Paraguay) y también de
africanos, coreanos, chinos, y últimamente, venezolanos.
Es obvio que si se
altera una adecuada proporción entre personas nacidas en el territorio, con
provenientes de otros países, se va aflojando la cohesión social que distingue
a una nación como la definimos en el punto 5. Nuestra nación argentina surge
antes del 25 de mayo de 1810; si queremos fijar el comienzo en una fecha
podemos elegir el 12 de agosto de 1806, cuando se produce la Reconquista de
Buenos Aires, luego de la invasión inglesa.
Sería impensable que
los criollos, negros e indios, que integraron voluntariamente las milicias que enfrentaron al ejército
invasor, lo hicieran arriesgando su vida, si no se consideraban parte de un
pueblo con identidad propia, dispuesto a defender su territorio. La nación
argentina, entonces, ya estaba consolidada, antes de formar un gobierno. Que
esa sociedad nacional tenía una evidente raigambre católica, está debidamente
documentado. Repasemos algunos datos:
.
*El 25 de mayo de
1810, cuando asume la Primera junta de Gobierno, el Presidente Saavedra
“hincado de rodillas y poniendo su mano derecha sobre los Santos Evangelios
prestó juramento de desempeñar lealmente el cargo.”
*De los 29 diputados
que firmaron el Acta de la Independencia, 11 fueron sacerdotes de ambos cleros,
secular y religioso; es obvio que los representantes coincidían en principios
éticos inspirados en el humanismo cristiano. La jura de la independencia por
los miembros del congreso se hizo por Dios nuestro señor y esta señal de la cruz. Todos, al inaugurar el Congreso “después de asistir a la Misa del
Espíritu Santo, que se cantó para implorar sus divinas luces y auxilios”,
juraron “conservar y defender la Religión Católica, Apostólica y Romana”. Por
unanimidad, se aprobó la moción de elegir como patrona de la independencia a
Santa Rosa de Lima.
*Como explicó Nicolás
Avellaneda, el Congreso de Tucumán se define por dos rasgos fundamentales: “era
patriota y era religioso, en el sentido más riguroso de la palabra; es decir,
católico, como ninguna otra asamblea argentina.” Los congresistas “se
emanciparon de su rey, tomando todas las precauciones para no emanciparse de su
Dios y de su culto…Querían conciliar la vieja religión con la nueva patria.”
*Entre los
principales héroes, San Martín y Belgrano, existe una coincidencia curiosa: los
padres de ambos frecuentaron el Convento
de Santo Domingo en Buenos Aires. Don Juan de San Martín, desde su llegada de
Yapeyú en 1781, ingresa con su esposa en la Tercera Orden, a la que ya pertenecía, don Domingo Belgrano, padre de Manuel, ingresando
más tarde -en 1760- su madre, doña Josefa González Casero.
Seguramente se
conocieron los padres de los futuros líderes patriotas; baste citar el acta de
la Hermandad Seglar del 19-6-1783, donde constan las firmas, muy cerca la una
de la otra, de don Domingo Belgrano y don Juan de San Martín; también se
advierte la firma del Vicario de la Tercera Orden, don Juan Martín de
Pueyrredón, padre del futuro Director Supremo del mismo nombre, que colaboró
con el Libertador.
*En carta del
6 de abril 1814, Belgrano le comenta a SM: “La guerra…no sólo la ha de hacer
Ud. con las armas, sino con la opinión, afianzándose siempre esta en las
virtudes morales, cristianas y religiosas, pues los enemigos nos la han hecho
llamándonos herejes. (...) no deje de implorar a N. Sra. de las Mercedes,
nombrándola siempre nuestra Generala y no olvide los escapularios a la tropa”.
*Con respecto al
héroe de la Reconquista, Liniers, también fue cristiano, y casualmente, fue
miembro de la tercera orden Dominica desde 1790, y como afirma el P. Saguier:
“los mismos documentos y crónicas consultados nos muestran que el sólido
fundamento de su integridad estaba en su sincero espíritu religioso”. Por eso
no resulta llamativo que, cuando ocurre la invasión inglesa de 1806, y habiendo
estado rezando en la Catedral de Buenos Aires hiciera el propósito de
consagrarse a la reconquista de la ciudad. Esa iniciativa se convierte en voto
solemne, el 1 de julio, en la Iglesia de Santo Domingo, ante el altar de la
Virgen del Rosario, ofreciéndole las banderas que tomase a los ingleses; así
consta en el libro de actas con fecha 25 de agosto de 1806.
El Virrey, luego de
la reconquista de Buenos Aires, cumplió su promesa entregando al convento
dominico de esa ciudad, cuatro de las banderas tomadas a los ingleses, dos del
regimiento 71 y dos de marina. El 24 de agosto en una solemne celebración, la
más fastuosa de las que ha sido espectador el pueblo de Buenos Aires, con
la concurrencia de la Real Audiencia y el Cabildo, entregó al prior de Santo
Domingo las banderas para que fueran colocadas en las cuatro ochavas de la
cornisa o media naranja del altar mayor, habiendo predicado fray Ignacio Grela.
El orador destacó que junto con Liniers los diferentes cuerpos rendían a la
misma Soberana sus corazones, sus armas, sus triunfos.
*También el
reconquistador decide obsequiar otras dos banderas inglesas al convento de
Córdoba para que sirvan de trofeos a la augusta Madre de Dios Nuestra Sra. del
Rosario, en reconocimiento de la protección recibida. Fueron recibidas
oficialmente por la Cofradía del Rosario el 19 de setiembre, según consta en el
acta respectiva. Ellas están en el camarín de la Virgen de la Basílica de Santo
Domingo; una de ellas es naval, con el Jack azul en la esquina, y la otra roja,
con la cruz de San Andrés en el centro y dos cráneos de seda negra.
El Virrey entregó
además su bastón de mando. Este elemento es de carey, muy fino y con empuñadura
de plata. Se lo utiliza para la fiesta de la Virgen en el mes de octubre cuando
sale en procesión por las calles de Córdoba.
*Para refutar
los argumentos que cuestionan la catolicidad en las instituciones argentinas,
podemos referirnos a un dictamen de la Procuración General de la Nación, de
2017, en el que aconseja a la Corte Suprema “ordenar el cese de la enseñanza
religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios (…)”, impugnando la constitucionalidad del art. 49
de la Constitución de la provincia de Salta, que consagra, como integrando las
bases de su sistema educacional, el
derecho de los padres a que sus hijos “reciban en la escuela pública la
educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
En el Dictamen
de la Procuración de la Nación, a fojas 4, se realizan dos afirmaciones que nos
parece importante analizar: a) que es erróneo que la Argentina se encuentre
jurídicamente estructurada como una nación católica apostólica romana; b) que
la palabra sostener, mencionada en el art. 2 de la Constitución Nacional,
únicamente refiere a un apoyo económico.
*Con respecto
a la primera cuestión, nos remitimos a la enseñanza del maestro Germán Bidart
Campos. En la constitución nacional de 1853 con la que se dio origen a la
República Argentina, se tuvo en cuenta la orientación de Alberdi: “los hechos,
la realidad, que son obra de Dios, existen por la acción del tiempo y de la
historia anterior de nuestro país, serán los que deban imponer la constitución
que la República Argentina reciba de las manos de sus legisladores
constituyentes”.
Por lo
señalado, uno de los contenidos pétreos de nuestra constitución es la
confesionalidad del Estado. En el Preámbulo de la constitución, entre los
principios incluidos figura una invocación religiosa: “invocando la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia”; esto configura a nuestro régimen
como teista –no ateo ni neutro.
El art. 14
incluye entre los derechos de todos los habitantes, el “de profesar libremente
su culto”, y, por cierto, que la Iglesia Católica no es una iglesia oficial, ni
el catolicismo es religión de estado, pero se dice que se le confiere un status
constitucional propio, pues se la reconoce como persona jurídica de derecho
público (no estatal). Vélez Sarsfield en el art. 33 de su código civil la
define como persona de existencia necesaria.
La
confesionalidad del Estado argentino implica ubicarlo en la categoría de
secularidad: libertad de cultos sin igualdad de cultos. Este concepto difiere
de otras dos formas de vincularse el poder temporal con el poder religioso:
sacralidad y laicidad.
Sacralidad o Estado sacro hace referencia a
una forma de organización política donde lo temporal es casi un instrumento de
lo espiritual. Así ocurría en la edad media, con la cristiandad, y actualmente
en varios países musulmanes. Baste como
ejemplo, la Constitución de la República Islámica de Irán, cuyo Principio 2°
determina que el sistema se basa en la fe: En el Dios único y en la
especificidad de la soberanía y del poder de legislar en Él existente y en
sumisión total a Él.
Laicidad o Estado laico, por su parte, es la
forma política que rechaza el aspecto espiritual en el ámbito público,
adoptando una posición de neutralidad, que implica la indiferencia o
agnosticismo.
La secularidad o Estado secular, consiste en la forma política que asume la realidad de un poder
religioso, y procura –según circunstancias de lugar y tiempo- conciliar lo
religioso y lo temporal, admitiendo el hecho de una religión institucionalizada
en la Iglesia. Esta es la forma que adoptó nuestra constitución; en este tipo
de organización institucional, la libertad religiosa abarca, entre otros, el
derecho de los padres a decidir la orientación espiritual y religiosa de sus hijos
menores, y el derecho de cada persona o no ser obligado a recibir una enseñanza
opuesta a la propia religión.
*Con respecto
al significado del vocablo sostener del art. 2 de la constitución, no es
correcto considerar que se refiere a la obligación del gobierno federal de
subsidiar económicamente al culto católico. Sostener implica la vinculación
moral del Estado con la Iglesia, y el reconocimiento de ésta como persona
jurídica de derecho público. El aporte económico que se incluye en el
presupuesto oficial, no se debe a una obligación constitucional, sino a la
decisión de compensar pecuniariamente a la Iglesia por la expoliación de sus
bienes ocurrida con la reforma dispuesta por el gobierno de Rivadavia.
*Pese a
momentos de crisis políticas, la Constitución Nacional ha suscitado un consenso
pacífico y generalizado de la ciudadanía desde su promulgación, y nunca se han
afectado los fines y principios rectores de nuestro régimen político. Ello
demuestra que siempre hubo una coincidencia entre las legitimidades de origen y
de ejercicio, puesto que el texto de 1853 surgió de una sucesión de pactos y
fórmulas de compromiso que asumieron las tradiciones y realidades políticas,
lográndose un equilibrio que garantizó la concordia.
La reflexión
realizada apunta a sostener el hecho histórico de que el catolicismo –más allá
de la práctica del culto, que siempre será voluntaria- es uno de los pilares
fundacionales de la comunidad argentina, y, por ello, el Estado Argentino no es
neutral en materia religiosa. Modificar lo que se plasmó hace 165 años,
configuraría una alteración sustancial de las condiciones en que se asienta la
unidad y la paz.
Conclusión
Pese a tantos
aspectos negativos, son tan fuertes las raíces, y la Providencia nos ha
bendecido con tantas riquezas naturales, que es posible que la Argentina
recupere el rumbo y desarrolle todas sus potencialidades. Por cierto que ello
no ocurrirá como consecuencia necesaria de elaborar un buen diagnóstico. Es
insensato confiar en que, precisamente en el momento más difícil de la historia
nacional, podrá producirse espontáneamente un cambio positivo. Sólo podrá
lograrse si un número suficiente de argentinos con vocación patriótica, se
decide a actuar en la vida cívica buscando la manera efectiva de influir en
ella, en la misma línea que nos marca nuestro pasado.
Es evidente que no
podrán los dirigentes de un país ocuparse eficazmente de su futuro, sino tienen
asumido su pasado. Como afirmó el sociólogo Alain Touraine: “Yo no conozco
ningún caso de un país que se haya desarrollado sin tener una fuerte conciencia
nacional” (La Nación, 18-4-2004).
- Síntesis de la
exposición efectuada en el Centro Apostólico Santo Domingo, de Córdoba,
8-8-2018.
Fuentes:
Bidart Campos,
Germán. “Manual de Derecho Constitucional Argentino”; Buenos Aires, EDIAR,
1972, pgs. 32-37, 81-82, 147-
Conferencia
Episcopal Argentina. “Dios, el hombre y la conciencia”; 1983.
Conferencia
Episcopal Argentina. “La Iglesia Católica y la reforma constitucional”; 1994.
Conferencia
Episcopal Argentina. “El Bicentenario”; 2016.
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