“La Eucaristía es alimento para pecadores,
pero sólo si están arrepentidos”
Luisella Scrosati
Brújula cotidiana,
20-06-2023
“Respetar el
Cuerpo y la Sangre del Señor. Cuándo se debe negar la Sagrada Comunión” es el
título del nuevo libro escrito por el cardenal Raymond Burke sobre el candente
tema del deber de negar la Sagrada Comunión en las situaciones previstas por el
Derecho Canónico (can. 915). El texto muestra las enseñanzas sólidas,
universales e ininterrumpidas de la Tradición de la Iglesia sobre el tema;
enseñanzas que siempre han tenido como objetivo defender el Cuerpo de Cristo
Sacramentado del sacrilegio y el Cuerpo Místico del escándalo. La Brújula
Cotidiana ha entrevistado al cardenal Burke.
En una publicación
suya de 1978 (actualmente en Opera Omnia, vol. II, bajo el título “Eucaristía -
Corazón de la Iglesia”), Joseph Ratzinger aclaraba que la Eucaristía no es
el sacramento de la reconciliación, sino de los reconciliados. De esta
manera explicaba la exhortación de san Pablo a “discernir” el Cuerpo del Señor
(1 Co 11,29). Hoy, sin embargo, predomina la idea de que la Eucaristía es el
alimento de los pecadores, sin distinción alguna.
Como explica santo
Tomás, la Sagrada Eucaristía es el mismo Señor Jesucristo, “todo el bien de
nuestra salvación”. Para recibir dignamente la Sagrada Comunión, tenemos que
reconocer la realidad a la que nos acercamos y, al mismo tiempo, reconocer
nuestra propia indignidad para acercarnos a un misterio tan grande. En otras
palabras, debemos reconciliarnos con Dios mediante el dolor por nuestros
pecados, la confesión de los mismos y el compromiso de reparar la ofensa que
nuestros pecados causan a Dios y el daño que causan a los demás. Sí, la Sagrada
Eucaristía es alimento de pecadores, pero de pecadores que se han arrepentido,
se han reconciliado y han reparado su ofensa. Si nos rebelamos abiertamente y
sin arrepentimiento contra la ley de Dios, escrita en el corazón humano y
proclamada en la doctrina de la Iglesia, es evidente que no estamos dispuestos
a recibir a Nuestro Señor en la Sagrada Comunión. Sólo cuando hemos desistido
de nuestra rebelión, buscado la reconciliación y nos hemos comprometido en la
reparación, estamos bien dispuestos a recibir la Sagrada Comunión.
En cuanto al deber
de rechazar la Eucaristía en ciertos casos previstos en el CIC, hay mucha
confusión. En primer lugar, algunos sostienen que esto no es posible, porque no
corresponde al ministro de la Eucaristía juzgar la conciencia de quienes se
acercan a comulgar.
En el acto de
recibir la Sagrada Comunión hay dos responsables: el que recibe la Sagrada
Comunión y el ministro de la Sagrada Comunión. Ambos deben cuidar de que se
respete plenamente el Cuerpo de Cristo, de que no se cometa ningún pecado
contra el Santísimo Sacramento y de que no se escandalice a los fieles en un
asunto tan fundamental y central para la fe. El canon 915 trata de la
responsabilidad del ministro de la Sagrada Comunión, que no puede dar la
Sagrada Comunión a personas excomulgadas o en entredicho o a quienes persistan
en pecado grave y manifiesto, después de haber sido amonestados a no acercarse
a recibir la Sagrada Comunión mientras permanezcan en dicho pecado. Una vez que
la persona ha sido amonestada, ya no se trata de un posible falso juicio de su
conciencia, como sería el caso de una persona que comulga en estado de pecado
mortal, sin darse cuenta de que está en estado de pecado grave, porque su
conciencia ha sido debidamente informada de su condición de pecado grave. El
canon 916 trata entonces de la responsabilidad del receptor de asegurarse de
que está bien dispuesto antes de acercarse a recibir la Sagrada Comunión.
Otro problema es
el de evitar el escándalo. Se cree que este problema no existe, porque los
fieles aceptan sin ningún problema que se dé la Comunión a todos y, por el
contrario, se escandalizarían de lo contrario. ¿Qué entiende la Iglesia por
“escándalo”?
Cuando inducimos a
alguien al error o al pecado mediante una acción, creamos escándalo, lo
reconozca o no la persona que ha sido inducida al error o al pecado. El
escándalo es una realidad objetiva, es decir, no depende de sentimientos o
emociones subjetivas. Por ejemplo, los legisladores católicos que pretenden
garantizar por ley el ejercicio del llamado derecho al aborto confirman en su
error a una persona que sostenga dicho derecho. Hace algunos años, hacia el
final del pontificado de san Juan Pablo II, un alto funcionario gubernamental
no católico me preguntó si un nuevo Papa podría cambiar la doctrina de la
Iglesia sobre el aborto. Le expliqué que el Papa no puede cambiar los preceptos
de la ley natural y le pregunté qué había motivado su pregunta. Me contestó que
sabía de un gran número de miembros católicos de esa legislatura que apoyaban
regularmente leyes para hacer el aborto provocado más accesible a la población
y que, por tanto, había llegado a la conclusión de que la doctrina de la
Iglesia sobre el aborto no debía ser realmente estable. Los legisladores
católicos en cuestión habían escandalizado al legislador no católico haciéndole
creer que la ley moral sobre la maldad intrínseca del aborto provocado no era
definitiva.
En el memorándum
del cardenal Ratzinger al cardenal McCarrick (2004), el entonces Prefecto de la
CDF calificó la práctica de negar la Comunión a pecadores conocidos de
“enseñanza perenne de la Iglesia”. Y lo es, como muestra en su libro. Pero la
mayoría cree que es una mera práctica disciplinaria eclesiástica, que la
Iglesia puede decidir cambiar. ¿Qué opina usted al respecto?
El canon 915 es
una articulación de la enseñanza inalterada e inmutable de la Iglesia sobre la
Sagrada Eucaristía, el pecado mortal y el escándalo. No es una cuestión de
práctica disciplinaria, sino de vivir la verdad de la fe. Por lo tanto, es
falso decir que la negación de la Sagrada Comunión a una persona que persiste
en un pecado grave manifiesto es la imposición de una pena. No lo es. Es
simplemente el reconocimiento de la verdad sobre la Sagrada Eucaristía y el
pecado grave. Si la negación de la Eucaristía a una persona en pecado grave
manifiesto fuera una mera práctica disciplinaria, estaría sujeta a cambios;
pero, de hecho, no puede cambiar, como demuestra la enseñanza constante de la
Iglesia sobre la materia.
Cuando se piensa
en esta cuestión, se hace referencia a los políticos favorables al aborto. En
realidad, ¿cuál es el alcance del canon 915?
El canon 915 se
extiende a cualquiera que persista en un pecado grave y manifiesto. Por
ejemplo, incluso a quienes persisten en adulterio manifiesto o fraude
manifiesto u otras formas de actividad delictiva o injusta manifiesta se les
debe negar la Sagrada Comunión, después de ser debidamente amonestados.
¿Quién tiene la
responsabilidad de negar la Sagrada Comunión según el canon 915? ¿Y quién tiene
el deber de amonestar?
Es el ministro de
la Sagrada Comunión quien tiene la responsabilidad de negar la Sagrada
Comunión. La amonestación, en cambio, corresponde al pastor del alma en
cuestión, al párroco o al obispo diocesano. Normalmente es el párroco quien
amonesta a los fieles en pecado grave manifiesto, para que no cometan
sacrilegio y causen grave escándalo.
Según la
legislación de la Iglesia, ¿puede un obispo ordenar que se niegue la Sagrada
Comunión en el territorio de su diócesis por motivos distintos de los previstos
en el canon 915?
La Sagrada
Comunión sólo puede negarse a quienes están bajo la sanción de excomunión, en
entredicho o persisten en pecado grave manifiesto. Fuera de estas dos
situaciones, no se puede negar la Sagrada Comunión a ninguna persona que se
acerque y demuestre la debida disposición para recibir la Sagrada Comunión, es
decir, que muestre los signos habituales de reconocimiento del Cuerpo de Cristo
y la debida reverencia. Por ejemplo, si alguien se acerca a recibir la Sagrada
Comunión de un modo que pone en duda su fe eucarística, entonces el ministro de
la Sagrada Comunión puede, con razón, negar el Sacramento hasta que se aclare
la cuestión. En mi experiencia, sucedió que alguien se presentó a recibir la
Sagrada Comunión sin mostrar los signos habituales de reverencia. Cuando le
pregunté si era católico, me respondió que no lo era y que sólo quería hacer lo
que hacían los demás. En ese caso, le di la bendición, pero evidentemente no
podía darle la Sagrada Comunión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario