jueves, 24 de octubre de 2024

LA ACEPTACIÓN UNIVERSAL DEL PAPA


 siempre es válida

 

Luisella Scrosati

 

Brújula cotidiana,  22_10_2024

 

Un conocido carmelita italiano y director espiritual de un nutrido grupo de fieles, el padre Giorgio Maria Faré, ha sido el último en denunciar la validez de la elección del papa Francisco y, siendo sacerdote, también ha anunciado que ya no celebra misa en comunión con el Papa. Recientemente ha explicado su postura en una larguísima homilía que ha leído el pasado domingo 13 de octubre, y en un artículo de unas treinta páginas (además de la bibliografía) titulado Non consegnerò il Leone. El caso de la Declaratio de Benedicto XVI: un análisis canónico-histórico, creando una considerable desorientación entre los fieles. En esencia, el sacerdote carmelita aporta una serie de argumentos para apoyar una postura que resume de la siguiente manera: “Benedicto XVI nunca renunció realmente y, por lo tanto, el Papa Francisco no es Papa”. En nuestro análisis, al que dedicaremos varios artículos con el tiempo, se tendrá en cuenta el texto y no el audio, por la sencilla razón de que, por regla general, un texto escrito permite al autor expresar sus pensamientos de forma más extensa, completa y argumentada.

 

Un primer aspecto que llama negativamente la atención es el breve espacio que el padre Faré dedica a la aceptación pacífica y universal del Papa por parte de la Iglesia como confirmación de la legitimidad de su elección: poco más de veinte líneas y apenas cuatro notas. El autor extrae un primer argumento de una disertación del abogado Guido Ferro Canale, publicada el 26 de junio de 2015, en pleno revuelo agitado por el libro de Antonio Socci, “Non è Francesco” (No es Francisco), publicado en octubre del año anterior. Ferro Canale sostenía que la aceptación de la Iglesia sería un argumento incluso contrario al derecho canónico: la ley dispondría la nula elección del papa en determinadas condiciones, mientras que en cambio la pacifica et universali adhæsio afirma que incluso en esas condiciones, si hay tal adhesión, la elección sería válida.

 

Faré parece hacer suya esta tesis, reportando, de nuevo sobre la base de Ferro Canale, un ejemplo histórico que sería la prueba de cómo “la adhesión universal no siempre ha sido una garantía de la veracidad del Papa”, a saber, el caso del “antipapa Juan XXIII (c.a.1370 -1419) cuyo nombre permaneció en el Anuario Pontificio durante 500 años antes de ser borrado”.

 

Este artículo está dedicado a este pretexto histórico: ¿es realmente el caso de Juan XXIII, nacido Baldassarre Cossa, la prueba de que la universalis adhæsio no es fiable? Cuando el cardenal Cossa fue elegido, el 17 de mayo de 1410, para sustituir al antipapa pisano Alejandro V, que había muerto dos semanas antes, Gregorio XII (que resultó ser el papa legítimo), apoyado por algunos obispos, aún vivía. Abdicó solamente cinco años después para permitir que el Concilio de Constanza eligiera a un nuevo papa. Así pues, Gregorio y los suyos no aceptaron la elección de Cossa como legítima. Tampoco la aceptaron los cardenales ligados a la obediencia del antipapa Benedicto XIII. Por lo tanto, de la elección de Juan XXIII se puede decir todo excepto que fue aceptada por la Iglesia pacífica y universalmente.

 

El hecho de que hasta 1946 su nombre apareciera en el Anuario Pontificio no prueba en absoluto una adhesión pacífica de la Iglesia. En primer lugar porque su legitimidad no fue en absoluto aceptada; por ejemplo, la entrada “Jean XXIII” en el Dictionnaire de Théologie Catholique (t. VIII/I, col. 641-644), que data de 1924, reconoce que su legitimidad estaba lejos de ser universalmente aceptada: “Aunque la jerarquía católica, órgano oficial del Vaticano, lo considera el sucesor número 212 de San Pedro, esta afirmación es incierta”. Y esto no es sorprendente, porque, como ya se ha demostrado, la elección de Cossa no fue en absoluto universalmente reconocida, sino descaradamente impugnada; aunque tenía a la mayoría de los obispos y cardenales de su lado, otros obispos y cardenales, incluidos dos que eran considerados papas, no aceptaron su elección. Por lo tanto, es más que evidente que las pruebas aportadas por Ferro Canale y retomadas por el padre Faré no apoyan en absoluto la insostenibilidad de la adhesión pacífica universal.

 

Otro grave error se comete justo antes, cuando el autor reivindica el hecho de que no puede ser considerado cismático en virtud del principio de papa dubius, papa nullus. Según este principio, cuando surgen dudas sobre la legitimidad de una elección por parte de los cardenales, no es posible acusar de cisma a quienes comparten estas dudas y, por tanto, creen que tal papa no es realmente tal. El autor cita una declaración del jesuita Franz Xaver Wernz en su apoyo: “No se puede considerar cismáticos a quienes se niegan a obedecer al Romano Pontífice porque desconfían de su persona o creen que ha sido elegido de manera dudosa a causa de rumores generalizados, como sucedió tras la elección de Urbano VI”. La cita, tomada del nº 398 del tomo VII del Ius Canonicum de Wernz-Vidal, es un clásico de la literatura sedevacantista y también es invocada por quienes creen que la Sede está vacante desde la época de Juan XXIII (refiriéndose al Papa Roncalli).

 

Reconstruyamos el contexto completo de la declaración de Wernz-Vidal. Los dos canonistas están tratando del delito de cisma y, por lo tanto, están exponiendo qué constituyentes son necesarios para que se produzca tal delito y cuáles no implican cisma. Entre los que no constituyen esencialmente cisma, encontramos la desobediencia a las leyes eclesiásticas y la duda sobre la legítima elección del Papa, si está motivada por “rumores” no especificados. El ejemplo dado es más que suficiente para aclarar lo que se entiende por estos rumores: la elección de Urbano VI. ¿Qué ocurrió con el obispo Bartolomeo Prignano, elegido el 8 de abril de 1378? Que, apenas cuatro meses después de la clausura del cónclave, su elección fue impugnada por casi todos los cardenales electores (y para que conste, la elección de Urbano VI resultaría en cambio válida). Los dos canonistas, por tanto, afirman que en el caso de una elección impugnada por los cardenales, la duda sobre la legitimidad del pontífice no incurre en el delito de cisma, por la duda suscitada.

 

Como es fácil suponer, esta afirmación concuerda perfectamente con la doctrina relativa a la aceptación pacífica universal: si la elección es abiertamente impugnada por los cardenales o, al menos, por los obispos legítimos, no hay obligación de considerar legítimo a tal papa y, por tanto, la duda suscitada no constituye cisma. No es así, sin embargo, en el caso de una elección universal y pacíficamente aceptada. El padre Faré sostiene -y éste constituye su segundo argumento- que en el caso de Bergoglio no existe tal aceptación. Este será el segundo tema del próximo artículo.

 

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