siempre es válida
Luisella Scrosati
Brújula
cotidiana, 22_10_2024
Un conocido
carmelita italiano y director espiritual de un nutrido grupo de fieles, el
padre Giorgio Maria Faré, ha sido el último en denunciar la validez de la
elección del papa Francisco y, siendo sacerdote, también ha anunciado que ya no
celebra misa en comunión con el Papa. Recientemente ha explicado su postura en
una larguísima homilía que ha leído el pasado domingo 13 de octubre, y en un
artículo de unas treinta páginas (además de la bibliografía) titulado Non
consegnerò il Leone. El caso de la Declaratio de Benedicto XVI: un análisis
canónico-histórico, creando una considerable desorientación entre los fieles.
En esencia, el sacerdote carmelita aporta una serie de argumentos para apoyar
una postura que resume de la siguiente manera: “Benedicto XVI nunca renunció
realmente y, por lo tanto, el Papa Francisco no es Papa”. En nuestro análisis,
al que dedicaremos varios artículos con el tiempo, se tendrá en cuenta el texto
y no el audio, por la sencilla razón de que, por regla general, un texto
escrito permite al autor expresar sus pensamientos de forma más extensa,
completa y argumentada.
Un primer aspecto
que llama negativamente la atención es el breve espacio que el padre Faré
dedica a la aceptación pacífica y universal del Papa por parte de la Iglesia
como confirmación de la legitimidad de su elección: poco más de veinte líneas y
apenas cuatro notas. El autor extrae un primer argumento de una disertación del
abogado Guido Ferro Canale, publicada el 26 de junio de 2015, en pleno revuelo
agitado por el libro de Antonio Socci, “Non è Francesco” (No es Francisco),
publicado en octubre del año anterior. Ferro Canale sostenía que la aceptación
de la Iglesia sería un argumento incluso contrario al derecho canónico: la ley
dispondría la nula elección del papa en determinadas condiciones, mientras que
en cambio la pacifica et universali adhæsio afirma que incluso en esas
condiciones, si hay tal adhesión, la elección sería válida.
Faré parece hacer
suya esta tesis, reportando, de nuevo sobre la base de Ferro Canale, un ejemplo
histórico que sería la prueba de cómo “la adhesión universal no siempre ha sido
una garantía de la veracidad del Papa”, a saber, el caso del “antipapa Juan
XXIII (c.a.1370 -1419) cuyo nombre permaneció en el Anuario Pontificio durante
500 años antes de ser borrado”.
Este artículo está
dedicado a este pretexto histórico: ¿es realmente el caso de Juan XXIII, nacido
Baldassarre Cossa, la prueba de que la universalis adhæsio no es fiable? Cuando
el cardenal Cossa fue elegido, el 17 de mayo de 1410, para sustituir al
antipapa pisano Alejandro V, que había muerto dos semanas antes, Gregorio XII
(que resultó ser el papa legítimo), apoyado por algunos obispos, aún vivía.
Abdicó solamente cinco años después para permitir que el Concilio de Constanza
eligiera a un nuevo papa. Así pues, Gregorio y los suyos no aceptaron la
elección de Cossa como legítima. Tampoco la aceptaron los cardenales ligados a
la obediencia del antipapa Benedicto XIII. Por lo tanto, de la elección de Juan
XXIII se puede decir todo excepto que fue aceptada por la Iglesia pacífica y
universalmente.
El hecho de que
hasta 1946 su nombre apareciera en el Anuario Pontificio no prueba en absoluto
una adhesión pacífica de la Iglesia. En primer lugar porque su legitimidad no
fue en absoluto aceptada; por ejemplo, la entrada “Jean XXIII” en el
Dictionnaire de Théologie Catholique (t. VIII/I, col. 641-644), que data de
1924, reconoce que su legitimidad estaba lejos de ser universalmente aceptada:
“Aunque la jerarquía católica, órgano oficial del Vaticano, lo considera el
sucesor número 212 de San Pedro, esta afirmación es incierta”. Y esto no es
sorprendente, porque, como ya se ha demostrado, la elección de Cossa no fue en
absoluto universalmente reconocida, sino descaradamente impugnada; aunque tenía
a la mayoría de los obispos y cardenales de su lado, otros obispos y
cardenales, incluidos dos que eran considerados papas, no aceptaron su
elección. Por lo tanto, es más que evidente que las pruebas aportadas por
Ferro Canale y retomadas por el padre Faré no apoyan en absoluto la
insostenibilidad de la adhesión pacífica universal.
Otro grave error
se comete justo antes, cuando el autor reivindica el hecho de que no puede ser
considerado cismático en virtud del principio de papa dubius, papa nullus.
Según este principio, cuando surgen dudas sobre la legitimidad de una elección
por parte de los cardenales, no es posible acusar de cisma a quienes comparten
estas dudas y, por tanto, creen que tal papa no es realmente tal. El autor cita
una declaración del jesuita Franz Xaver Wernz en su apoyo: “No se puede
considerar cismáticos a quienes se niegan a obedecer al Romano Pontífice porque
desconfían de su persona o creen que ha sido elegido de manera dudosa a causa
de rumores generalizados, como sucedió tras la elección de Urbano VI”. La cita,
tomada del nº 398 del tomo VII del Ius Canonicum de Wernz-Vidal, es un clásico
de la literatura sedevacantista y también es invocada por quienes creen que la
Sede está vacante desde la época de Juan XXIII (refiriéndose al Papa Roncalli).
Reconstruyamos el
contexto completo de la declaración de Wernz-Vidal. Los dos canonistas están
tratando del delito de cisma y, por lo tanto, están exponiendo qué
constituyentes son necesarios para que se produzca tal delito y cuáles no
implican cisma. Entre los que no constituyen esencialmente cisma, encontramos
la desobediencia a las leyes eclesiásticas y la duda sobre la legítima elección
del Papa, si está motivada por “rumores” no especificados. El ejemplo dado es
más que suficiente para aclarar lo que se entiende por estos rumores: la
elección de Urbano VI. ¿Qué ocurrió con el obispo Bartolomeo Prignano, elegido
el 8 de abril de 1378? Que, apenas cuatro meses después de la clausura del
cónclave, su elección fue impugnada por casi todos los cardenales electores (y
para que conste, la elección de Urbano VI resultaría en cambio válida). Los dos
canonistas, por tanto, afirman que en el caso de una elección impugnada por los
cardenales, la duda sobre la legitimidad del pontífice no incurre en el delito
de cisma, por la duda suscitada.
Como es fácil
suponer, esta afirmación concuerda perfectamente con la doctrina relativa a la
aceptación pacífica universal: si la elección es abiertamente impugnada por
los cardenales o, al menos, por los obispos legítimos, no hay obligación de
considerar legítimo a tal papa y, por tanto, la duda suscitada no constituye
cisma. No es así, sin embargo, en el caso de una elección universal y
pacíficamente aceptada. El padre Faré sostiene -y éste constituye su
segundo argumento- que en el caso de Bergoglio no existe tal aceptación. Este
será el segundo tema del próximo artículo.
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