viernes, 25 de octubre de 2024

SI LA IGLESIA APOYARA


 a un antipapa ya estaría acabada

 

Luisella Scrosati

Brújula cotidiana,  25_10_2024

 

En el primer artículo dedicado al estudio publicado por el sacerdote carmelita Giorgio Maria Faré, intentamos mostrar cómo las referencias históricas que él citaba para argumentar que la adhesión pacífica universal (APU) era contradicha por hechos deducidos de la historia de la Iglesia, son incorrectas. En el segundo artículo, hemos defendido la APU contra la acusación de ser contraria al derecho canónico y la afirmación de que, en cualquier caso, no se aplicaría al actual pontificado. En la presente contribución vamos a intentar comprender el significado profundo de esta doctrina que la Iglesia enseña como definitiva (hecho dogmático), mostrar lo que implicaría una posible negación de la misma y, finalmente, disipar los recurrentes malentendidos sobre su contenido.

 

Comencemos por el primer punto. Ya le hemos dedicado un artículo, pero merece la pena volver sobre él. ¿Qué entendemos por APU? En primer lugar, se trata de una verdad conectada con la Revelación divina, hasta el punto de que debe ser sostenida de manera plena e irrevocable; el vínculo entre la APU y la Revelación es tan estrecho que la Iglesia “blinda” la primera, enseñándola definitivamente y considerándola un hecho dogmático, todo ello para proteger al segundo. Dicho de otro modo: si el primero (que no es un dogma, sino un hecho dogmático) cayera, el segundo (dogma) también caería, como ocurre con todas aquellas verdades necesariamente conectadas con la Revelación, tanto si tienen una conexión lógica como si tienen una relación histórica con ésta.

 

La APU afirma, resumiéndolo mucho, que la adhesión de la Iglesia universal a Fulanito como papa es el signo infalible de que efectivamente es el papa. Esta adhesión tiene dos caras: una positiva, que se da en el hecho de que es aceptado por los cardenales electores, luego por el episcopado y finalmente por los miembros de la Iglesia; otra negativa, en el sentido de que hay ausencia de impugnación de la elección. Todos los autores que hablan de ello tienen muy claro que no tiene por qué tratarse de una unanimidad matemática (ya lo mencionamos aquí).

 

Ahora bien, el punto clave de la APU es el siguiente: la aceptación universal de los obispos y fieles de un papa como legítimamente elegido es prueba cierta de que es papa. La razón reside en el hecho de que la Iglesia, en su conjunto, no puede equivocarse al reconocer a su cabeza, el Vicario de Cristo. El cardenal Charles Journet explica: “La aceptación pacífica universal de la Iglesia que se une actualmente al elegido como cabeza a la que se somete es un acto por el que la Iglesia compromete su destino. Es, por tanto, un acto en sí mismo infalible e inmediatamente reconocible como tal” (L'Église du Verbe Incarné, I, 1955, p. 624). En efecto, la Iglesia posee su nota de infalibilidad in docendo e in credendo incluso sobre los llamados hechos dogmáticos, estrechamente relacionados con la Revelación. Si la Iglesia pudiera adherirse universalmente a uno que no es el verdadero Papa, tendría como consecuencia que sería erróneo para ella adherirse a uno que no es su cabeza, someterse a uno que no tiene poder de jurisdicción, y creer erróneamente una enseñanza que podría ser definitoria o incluso ex cathedra.

 

El jesuita Louis Billot, creado cardenal por san Pío X, explicó que la adhesión pacífica universal está íntimamente relacionada con la doble promesa de Cristo: “Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mt 16,18) y “He aquí que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo” (Mt 28,20); estos son los dos pasajes evangélicos que establecen la infalibilidad de la Iglesia y su indefectibilidad. Así, afirma Billot: “Puesto que la adhesión de la Iglesia a un falso Pontífice equivaldría a su adhesión a una falsa regla de fe, dado que el Papa es la regla de fe viva que la Iglesia debe seguir y que de hecho sigue siempre [... ]”, es posible que existan dudas sobre la legitimidad del papa elegido, como es posible que el período de la sede vacante se prolongue más de lo normal, mientras que, en cambio, en virtud de sus promesas, Dios “no puede permitir que toda la Iglesia acepte como pontífice a quien no lo es verdadera y legítimamente. Por tanto, cuando el papa es aceptado por la Iglesia y unido a ella como la cabeza al cuerpo, ya no está permitido plantear dudas sobre un posible defecto en la elección o la falta de una condición necesaria para la legitimidad” (Tractatus De Ecclesia Christi, II, 1909, p. 620).

 

Este texto -al que podrían añadirse muchos otros de diversos teólogos- da contenido a lo que pretendía expresar la Nota doctrinal de 1998, enseñando que la legitimidad del pontífice aceptada por la Iglesia es una verdad vinculada a la Revelación y que, por tanto, debe sostenerse de manera cierta y definitiva, cualesquiera que sean las dudas que puedan surgir. San Alfonso María de Ligorio iba exactamente en la misma línea: “No importa que en los siglos pasados algún pontífice haya sido elegido ilegítimamente, o se haya inmiscuido fraudulentamente en el pontificado; basta con que posteriormente haya sido aceptado por toda la Iglesia como papa, pues con tal aceptación ya se ha hecho legítimo y verdadero pontífice. Pero si durante algún tiempo no hubiera sido verdaderamente aceptado universalmente por la Iglesia, entonces durante ese tiempo la sede papal estaría vacante” (Verità della fede, en Opere di S. Alfonso Maria de Liguori, VIII, Turín, 1880, p. 720).

 

Veamos ahora lo que no es la aceptación pacífica universal, para evitar malentendidos y para mayor claridad. En primer lugar, no es la APU la que “hace al papa” como si se tratara de un plebiscito de carácter político. El Papa es investido de su autoridad directamente por Jesucristo: los cardenales nominan, el candidato acepta, pero es el Señor quien le da autoridad sobre toda la Iglesia. La APU, en cambio, es la manifestación de que él es el papa, es decir, es el efecto de la intervención de Jesucristo que ha dado a la Iglesia un nuevo sucesor del apóstol Pedro y su vicario. Por tanto, la APU no es la causa de la legitimidad del papa, sino el signo infalible, el efecto cierto de la causa, que es precisamente la investidura por el Señor Jesús. Puesto que vemos el efecto (aceptación pacífica universal) estamos infaliblemente seguros de la causa (pontífice legítimo).

 

Segundo punto: la APU no es un signo seguro de Fulano sea papa siempre y cuando la elección haya sido legítima, sino que es el efecto de una elección válida y punto. Y así lo ha recogido también el derecho canónico: cualquier disputa sobre la idoneidad de la persona elegida o los procedimientos canónicos cae ante la APU. Esto no supone en modo alguno un conflicto entre derecho y teología, sino que los sitúa en el orden correcto: los cardenales disponen de los instrumentos legales para comprobar que todo se ha hecho correctamente y, en su caso, impugnar la elección; pero en cuanto la Iglesia, incluidos los cardenales electores, acepta a Fulano como papa, el asunto queda cerrado: tenemos el efecto, por tanto, también tenemos la causa.

 

Tercer malentendido: la APU no me dice que el papa al que se adhiera la Iglesia vaya a ser un buen papa, ni siquiera que vaya a ejercer adecuadamente su papel de regla de fe. Menos aún implica que el papa será regla de la fe sea cual sea el modo en que se exprese. Todos los criterios teológicos relativos al tipo de asentimiento requerido para los diversos pronunciamientos, según el grado de cada uno, permanecen intactos. Por tanto, la APU no conduce a una actitud “papista” según la cual todo lo que diga o escriba el Papa debe ser creído y ejecutado.

 

En cuarto lugar, se objeta que la APU no es un dogma, sino una opinión teológica. Que la APU no es un dogma está clarísimo y, sin embargo, tampoco es una mera opinión teológica, sino un hecho dogmático. Esta doctrina se considera cierta por parte de todos los teólogos y de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que comentando nada menos que la Professio fidei, la ha colocado con autoridad precisamente entre los hechos dogmáticos, a los que se debe un consentimiento cierto e irrevocable. También hemos visto (aquí y aquí) cómo se incluyó entre las condiciones establecidas por Martín V para la readmisión de los lolardos y husitas arrepentidos en la Iglesia. Además, el hecho es que la negación de la APU tendría consecuencias devastadoras para la infalibilidad de la Iglesia, como se ha visto anteriormente.

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