viernes, 3 de marzo de 2023

PROPIEDAD Y DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES

 


Procurando aclarar conceptos doctrinarios


Mario Meneghini

 

En un reciente artículo (1), Stefano Fontana, prestigioso intelectual italiano, director del Observatorio Van Thuan para la doctrina social de la Iglesia, analiza críticamente decisiones del Vaticano, respecto a los bienes de la Iglesia y sobre la subsidiariedad, análisis que compartimos. Pero, en el último párrafo, presenta un enfoque doctrinario, que no coincide con la doctrina oficial resumida en los textos que se reproducen más abajo:


“Los dos principios de propiedad y destino universal están en el mismo plano y no es correcto considerar el primero subordinado al segundo. Soy consciente de que algunos párrafos de las encíclicas sociales pueden interpretarse en este sentido, pero otros (¿?) completan el cuadro afirmando que Dios ha dado los bienes a todos para que sean trabajados y no simplemente utilizados de manera promiscua. Y el concepto de trabajo evoca inevitablemente la propiedad, sin la cual ningún bien es un recurso.”

 

Catecismo de la Iglesia Católica (1992)


2402 Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los hombres.

 

2403 El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial (*), aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.

*(Según el diccionario de la Real Academia Española, primordial significa principal o esencial)

 

2404 “El hombre, al servirse de esos bienes, debe considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que puedan aprovechar no sólo a él, sino también a los demás” (GS 69, 1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus próximos.

 

2406 La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71, 4; SRS 42; CA 40; 48).

 

Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (2004)


171 Entre las múltiples implicaciones del bien común, adquiere inmediato relieve el principio del destino universal de los bienes: «Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad». Este principio se basa en el hecho que «el origen primigenio de todo lo que es un bien es el acto mismo de Dios que ha creado al mundo y al hombre, y que ha dado a éste la tierra para que la domine con su trabajo y goce de sus frutos (cf. Gn 1,28-29). Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra. Ésta, por su misma fecundidad y capacidad de satisfacer las necesidades del hombre, es el primer don de Dios para el sustento de la vida humana». La persona, en efecto, no puede prescindir de los bienes materiales que responden a sus necesidades primarias y constituyen las condiciones básicas para su existencia; estos bienes le son absolutamente indispensables para alimentarse y crecer, para comunicarse, para asociarse y para poder conseguir las más altas finalidades a que está llamada.

 

172 El principio del destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienestar necesario para su pleno desarrollo: el principio del uso común de los bienes, es el “primer principio de todo el ordenamiento ético-social” y “principio peculiar de la doctrina social cristiana”. Por esta razón la Iglesia considera un deber precisar su naturaleza y sus características. Se trata ante todo de un derecho natural, inscrito en la naturaleza del hombre, y no sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia histórica; además este derecho es “originario”. Es inherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento jurídico de los mismos, a cualquier sistema y método socioeconómico: “Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello (destino universal de los bienes) están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera”.

 

177 La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: “Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes”. El principio del destino universal de los bienes afirma, tanto el pleno y perenne señorío de Dios sobre toda realidad, como la exigencia de que los bienes de la creación permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y de la humanidad entera. Este principio no se opone al derecho de propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y, por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.

 

El mismo Cardenal Van Thuan, cuyo nombre posee el Observatorio que dirige el Lic. Fontana, era el presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz en 2002, cuando se publicó la Agenda Social, colección de textos del magisterio sobre la enseñanza social de la Iglesia. Pues bien, en dicho documento se reconoce:


207. “Es necesario recordar una vez más aquel principio peculiar de la doctrina cristiana: los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos. El derecho a la propiedad privada es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio. En efecto, sobre ella grava una hipoteca social, es decir, posee, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes.” (Sollicitudo rei socialis, n. 42)

 

Conviene citar el DOCAT, última síntesis de la doctrina social de la Iglesia, publicada en 2016 con motivo de un congreso mundial de jóvenes, y aprobado por el Consejo Pontificio para la promoción de la Nueva Evangelización. Allí se expresa: “La doctrina social es doctrina oficial de la Iglesia. El Magisterio de la Iglesia, es decir, el papa y los obispos en comunión con él, inculca a la Iglesia y a la humanidad cómo deben configurarse sociedades con sentido social, justas y pacíficas” (p. 24).


Luego señala: “El derecho a la propiedad privada no debe ser jamás absoluto e intocable, sino que el propietario privado lo debe usar para el bien de todos.” “La propiedad privada no puede anteponerse al bien común, pues los bienes han de estar al servicio de todos.” (p. 91)

 

En definitiva, estimamos que no caben dudas sobre el tema comentado. Los cuatro documentos mencionados, confirman que el derecho de propiedad debe estar subordinado al principio del destino universal de los bienes.

 

(1) Stefano Fontana. Casas y propiedades. El Papa se adueña e invierte la doctrina; Brújula cotidiana, 02-03-2023

 

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