Casas y
propiedades
El Papa se adueña e invierte la doctrina
Stefano Fontana
Brújula cotidiana,
02-03-2023
Con dos documentos
en pocos días, el Papa Francisco centraliza en sí mismo todas las propiedades
vaticanas y exige un alquiler a los cardenales. Al mismo tiempo, en materia
doctrinal y moral impulsa la “devolución”. Exactamente lo contrario de lo que
siempre ha exigido el Magisterio: la subsidiariedad debe aplicarse a la sociedad
y a la política, pero no a la Iglesia.
Dos discursos
recientes de Francisco invitan a reflexionar sobre el principio propio de la
Doctrina Social de la Iglesia de subsidiariedad y cómo se entiende en la
administración vaticana en relación con su opuesto, la centralización.
El pasado 20 de
febrero, con el motu proprio “Derecho Originario” Francisco ha establecido que
los bienes de los entes e instituciones pertenecientes a la Santa Sede no deben
entenderse como propiedad privada de dichas instituciones (y por ello
gestionados como tales), sino como propiedad de la Santa Sede. La razón está
indicada en la superioridad del principio del destino universal de los bienes
sobre el de la propiedad privada, como atestigua la Doctrina Social de la
Iglesia. Mientras que la propiedad en manos de las diversas entidades
eclesiásticas de la Santa Sede se basaría en la primacía de la propiedad
privada, su concentración en manos de la Santa Sede garantizaría la primacía
del destino universal de los bienes.
En los últimos
días, además, se ha hecho público un nuevo Rescripto del papa, que el Papa hizo
suyo el 13 de febrero en una audiencia concedida al secretario de Economía,
Caballero Ledo, en el que se establece que los pisos vaticanos serán cedidos a
los cardenales por parte de las entidades propietarias previo pago de un
alquiler en condiciones de mercado, es decir, a “los mismos precios aplicables
a quienes no tienen cargos en la Santa Sede” y cualquier excepción deberá ser
decidida por el propio Papa.
Estas medidas se
suman a otras dos que, aunque desde ámbitos distintos, parecen confirmar la
actual tendencia “centralizadora” del Papa: la reducción de la competencia de
los obispos para autorizar la misa en rito antiguo y la nueva configuración
organizativa de la diócesis de Roma. Lo sorprendente es el contraste de estas
disposiciones con lo que sucede en el ámbito doctrinal de la fe y la moral,
donde el proceso sinodal parece más bien quitar competencias al centro para
concedérselas a la periferia, hasta el punto de poner en tela de juicio la
naturaleza misma de la Iglesia y su jerarquía de funciones.
Pero volvamos al
principio de subsidiariedad: el Papa no parece querer respetarlo en ciertos
ámbitos organizativos y económicos, mientras que parece empeñado en aplicarlo
en campos de mayor relevancia para la naturaleza profunda de la Iglesia. Uno se
pregunta: ¿pero no deberían ir las cosas en sentido contrario?
Distinguidos
canonistas en el pasado han dejado claro que el principio de subsidiariedad,
que desde el párrafo 80 de Quadragesimo anno (1931) la Iglesia ha aplicado a la
sociedad y a la política, no es aplicable a la Iglesia misma, entendida en su
misterio y en su profunda realidad instituida por Cristo y animada por el
Espíritu. La Iglesia universal tiene primacía sobre las diversas articulaciones
de la Iglesia local y de los cristianos individuales. Mientras que en la
sociedad civil la familia y los cuerpos intermedios sociales y territoriales
son lo primero, y después viene el poder político central, en la Iglesia sucede
lo contrario: no son los cristianos los que hacen la Iglesia, sino que es la
Iglesia la que hace a los cristianos.
No son los
sarmientos los que hacen la vid, uniéndose entre sí, sino que es la vid la que
hace los sarmientos. No somos nosotros quienes hemos elegido a Cristo, sino que
es Cristo quien nos ha elegido a nosotros. En contraste con esta visión, y en
deferencia a un principio de subsidiariedad quizá no bien concebido, se
proyecta hoy delegar competencias propias de la Iglesia universal y del Sumo
Pontífice en sínodos continentales, nacionales o diocesanos, conferir tareas de
definición doctrinal a conferencias episcopales, y en el futuro asociar al
obispo un sínodo permanente compuesto por sacerdotes y laicos con tareas
decisorias. Con el principio de subsidiariedad, se quiere cambiar la
estructura de la Iglesia de “monárquica” a “democrática”.
Al mismo tiempo,
el principio de subsidiariedad no se aplica en la gestión ordinaria,
administrativa y económica, donde podría hacerse, ya que el Vaticano también
tiene necesidades propias. En estos ámbitos, la Doctrina Social de la Iglesia
nunca ha visto con buenos ojos la centralización. Las últimas decisiones
tomadas por Francisco en este sentido pueden tener razones que desconocemos.
Por ejemplo, pueden deberse a tener que hacer frente a una difícil situación
económica o financiera, aunque no parezcan determinantes en este frente: ¿cómo
pueden contribuir a este propósito desproporcionado los ingresos procedentes
del alquiler de pisos a cardenales?
Pero lo cierto es
que, al menos, no resulta forzado entender la propiedad privada en manos de las
entidades eclesiásticas pertenecientes a la Santa Sede como subsidiaria del
destino universal de los bienes que sólo estaría garantizado por la propiedad
de los bienes en manos de la Santa Sede. Los
dos principios de propiedad y destino universal están en el mismo plano y no es
correcto considerar el primero subordinado al segundo. Soy consciente de
que algunos párrafos de las encíclicas sociales pueden interpretarse en este
sentido, pero otros completan el cuadro afirmando que Dios ha dado los bienes a
todos para que sean trabajados y no simplemente utilizados de manera promiscua.
Y el concepto de trabajo evoca inevitablemente la propiedad, sin la cual ningún
bien es un recurso.
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