sobre las nuevas
normas para las Misas en San Pedro
Cardenal Robert
Sarah
Infocatólica,
29/03/21
Por todas las
razones aquí expuestas y por otras, junto con un número ilimitado de bautizados
(muchos de los cuales no quieren o no pueden expresar su pensamiento) suplico
humildemente al Santo Padre que disponga el retiro de las recientes normas
dictadas por la Secretaría de Estado.
Quisiera agregar
espontáneamente mi voz a la de los cardenales Raymond L. Burke, Gerhard L.
Müller y Walter Brandmüller, que ya han expresado su pensamiento respecto a la
disposición emitida el pasado 12 de marzo por la Secretaría de Estado del
Vaticano, la cual prohíbe la celebración individual de la Eucaristía en los
altares laterales de la Basílica de San Pedro.
Los citados
hermanos cardenales ya han señalado varios problemas ligados al texto de la
Secretaría de Estado.
Como excelente
canonista que es, el cardenal Burke ha puesto en evidencia los considerables
problemas jurídicos, además de aportar otras consideraciones útiles.
El Cardenal Müller
ha remarcado también una cierta falta de competencia, o más bien de autoridad,
por parte de la Secretaría de Estado al emitir la decisión en cuestión. Su
Eminencia, que es un teólogo de renombre, también hizo algunas alusiones
rápidas pero sustanciales a ciertas cuestiones teológicas relevantes.
El cardenal
Brandmüller se centró en la cuestión de la legitimidad de ese uso de la
autoridad y también especuló -en base a su sensibilidad como gran historiador
de la Iglesia- que la decisión sobre las Misas en la Basílica podría
representar un «globo de ensayo» en vista de futuras decisiones que podrían
interesar a la Iglesia universal.
Si esto fuese cierto,
resulta todavía más necesario que tanto los obispos, los sacerdotes y el santo
pueblo de Dios hagamos oír con respeto nuestra voz. Es por ello que propongo
a continuación algunas breves reflexiones.
*
1. El Concilio
Vaticano II manifestó ciertamente la preferencia de la Iglesia por la
celebración comunitaria de la liturgia. La Constitución «Sacrosanctum
Concilium» enseña en el n. 27:
«Siempre que los
ritos impliquen, según la naturaleza particular de cada uno, una celebración
comunitaria marcada por la presencia y la participación activa de los fieles,
debe inculcarse que ésta debe preferirse, en la medida de lo posible, a la
celebración individual y casi privada».
Inmediatamente
después, en el mismo párrafo, los Padres conciliares -quizás previendo el uso
que se podría hacer de sus palabras después del Concilio- añaden: «Esto se
aplica sobre todo a la celebración de la misa, aunque toda misa tiene siempre
un carácter público y social, y a la administración de los sacramentos». La
Misa, entonces, aunque la celebre un sacerdote solo, nunca es un acto privado,
y menos aún es en sí misma una celebración indigna.
Hay que añadir,
por cierto, que puede haber concelebraciones poco dignas y poco concurridas y
celebraciones individuales muy decorosas y concurridas, dependiendo tanto del
aparato externo como de la devoción personal tanto del celebrante como de los
fieles, cuando están presentes. En consecuencia, el decoro de la liturgia no se
obtiene en forma automática prohibiendo simplemente la celebración individual
de la Misa e imponiendo la concelebración.
En el decreto
Presbyterorum Ordinis, además, el Vaticano II enseña:
«En el misterio
del Sacrificio Eucarístico, en el que los sacerdotes desempeñan su función
principal, se ejerce ininterrumpidamente la obra de nuestra redención, por lo
que se recomienda vivamente su celebración diaria, que es siempre un acto de
Cristo y de su Iglesia, incluso cuando no es posible que los fieles asistan»
(n. 13).
No sólo se
confirma aquí que, incluso cuando el sacerdote celebra sin el pueblo, la Misa
sigue siendo un acto de Cristo y de la Iglesia, sino que se recomienda también
su celebración diaria. San Pablo VI, en su encíclica «Mysterium fidei», retomó
ambos aspectos y los confirmó con palabras aún más incisivas: «Si bien es muy
conveniente que un gran número de fieles participe activamente en la
celebración de la Misa, sin embargo la Misa celebrada privadamente, según las
prescripciones y tradiciones de la Santa Iglesia, por un sacerdote con sólo un
ministro auxiliar no debe ser reprobada, más bien debe ser aprobada; porque de
tal Misa se deriva una gran abundancia de gracias particulares, en beneficio
tanto del propio sacerdote, como del pueblo fiel y de toda la Iglesia, más aún,
de todo el mundo, gracias que no pueden obtenerse en la misma medida por medio
de la sola Comunión» (n. 33). Todo esto es reconfirmado por el canon 904 del
Código de Derecho Canónico.
En resumen:
siempre que sea posible, se prefiere la celebración comunitaria, pero la celebración
individual por parte de un sacerdote sigue siendo obra de Cristo y de la
Iglesia. El Magisterio no sólo no la prohíbe, sino que la aprueba, y recomienda
que los sacerdotes celebren la Santa Misa todos los días, porque de cada Misa
fluye una gran cantidad de gracias para el mundo entero.
*
2. A nivel
teológico hay al menos dos posiciones que sostienen actualmente los expertos
respecto a la multiplicación del fruto de la gracia debido a la celebración de
la Misa.
Según una opinión
que se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX, el hecho de que diez
sacerdotes concelebren la misma Misa, o que celebren individualmente diez
Misas, no hace ninguna diferencia en cuanto al don de la gracia que Dios ofrece
a la Iglesia y al mundo.
La otra opinión,
que se basa, entre otros, en la teología de Santo Tomás de Aquino y en el
Magisterio de Pío XII en particular, sostiene, por el contrario, que al
concelebrar una sola Misa se reduce el don de la gracia, porque «en más Misas
se multiplica la oblación del sacrificio y, por lo tanto, el efecto del
sacrificio y del sacramento» (Summa Theologiae, III, q. 79, a. 7 ad 3; cf. 79,
a. 7 ad 3; cf. q. 82, a. 2; cf. también Pío XII, »Mediator Dei, parte II;
Alocución del 2.11.1954; Alocución del 22.9.1956).
No pretendo resolver
aquí la cuestión de cuál de las dos tesis es más creíble. La segunda tesis, sin
embargo, tiene varias razones favorables de su lado y no debería ser ignorada.
Hay que tener presente que existe como mínimo la seria posibilidad de que, al
obligar a los sacerdotes a concelebrar y reducir así el número de Misas
celebradas, se verifique una disminución del don de la gracia hecho a la
Iglesia y al mundo. Si así fuera, el daño espiritual sería incalculable.
Es necesario
añadir que, además de los aspectos objetivos, desde el punto de vista
espiritual lastima también el tono perentorio con el que el texto de la
Secretaría de Estado establece que «se suprimen las celebraciones
individuales». En una declaración expuesta de esta manera se percibe, sobre
todo en la elección del verbo, una especie de violencia inusitada.
*
3. A causa de las
disposiciones que se han publicado, los sacerdotes que deseen celebrar la Misa
según la forma ordinaria del rito romano se verán ahora obligados a
concelebrar.
También es un hecho
singular forzar a los sacerdotes a concelebrar. Los sacerdotes pueden
concelebrar si lo desean, ¿pero se les puede imponer la concelebración? La
gente dirá: ¡si no quieren concelebrar, que se vayan a otro lado! ¿Pero es éste
el espíritu de acogida de la Iglesia que queremos encarnar? ¿Es éste el
simbolismo expresado por la columnata de Bernini delante de la Basílica, que
representa idealmente los brazos abiertos de la Madre Iglesia que acoge a sus
hijos?
¡Muchos sacerdotes
vienen a Roma en peregrinación! Es muy normal que ellos, aunque no tengan un
grupo de fieles que les siga, alimentan el sano y hermoso deseo de poder
celebrar la Misa en San Pedro, quizás en el altar dedicado a un santo por el
que tienen especial devoción. ¿Durante cuántos siglos la Basílica ha acogido a
estos sacerdotes? ¿Y por qué ahora no quiere acogerlos más, si no aceptan la
imposición de la concelebración?
Por otro lado, por
su naturaleza, la concelebración -tal como fue concebida y aprobada por la
reforma litúrgica de Pablo VI- es más bien una concelebración de presbíteros
con el obispo, que (al menos ordinariamente, en el día a día) una
concelebración de presbíteros solos. Anotaría al margen que esa imposición
acontece mientras la humanidad está combatiendo contra Covid-19, lo que hace
menos prudente la concelebración.
*
4. ¿Qué harán los
sacerdotes que llegan a Roma y no saben [hablar] italiano? ¿Cómo harán para
concelebrar en San Pedro, donde las concelebraciones se celebran sólo en
italiano? Por otra parte, incluso si se hiciera una corrección en este sentido,
permitiendo el uso de tres o cuatro idiomas, esto nunca podría cubrir el gran
número de idiomas en los que sigue siendo posible celebrar la Santa Misa.
Los tres hermanos
cardenales mencionados anteriormente ya han citado el canon 902 del Código de
Derecho Canónico, el cual hace referencia a «Sacrosanctum Concilium» n. 57, que
garantiza a los sacerdotes la posibilidad de celebrar personalmente la
Eucaristía. Y también en este sentido sería triste que se dijera: ¿quieren
hacer uso de ese derecho? ¡Vayan a otra parte!
Quisiera añadir
también la referencia al can. 928:
«La celebración
eucarística debe realizarse en latín o en otra lengua, siempre que los textos
litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados».
Este canon prevé,
en primer lugar, que la Misa se celebre también en latín. Pero esto no puede
hacerse ahora en la Basílica, salvo la celebración en forma extraordinaria,
sobre la cual volveré más adelante.
En segundo lugar,
el canon prevé que se pueda celebrar en otro idioma, si se han aprobado los
libros litúrgicos correspondientes. Pero ni siquiera esto puede hacerse ahora
en San Pedro, a no ser que el celebrante vaya acompañado de un grupo de fieles,
en cuyo caso, siguiendo las nuevas normas, será desviado en todo caso a las
Grutas Vaticanas, quedando así el italiano como única lengua permitida en la
Basílica.
La Basílica de San
Pedro debería servir de ejemplo para la liturgia de toda la Iglesia. Pero con
estas nuevas normas se imponen criterios que no se tolerarían en ningún otro
lugar, porque violan tanto el sentido común como las leyes de la Iglesia.
De todos modos, no
es sólo una cuestión de leyes, ya que aquí no se trata de un mero formalismo.
Además del respeto, aunque obligado, a los cánones, lo que está en juego aquí
es el bien de la Iglesia y también el respeto que la Iglesia ha tenido siempre
por las variedades legítimas. La elección por parte de un sacerdote de no
concelebrar es legítima y se debería respetar. Y la posibilidad de poder
celebrar individualmente la Misa debería estar garantizada en San Pedro, dado
el derecho común pero también el altísimo valor simbólico de la Basílica para
toda la Iglesia.
*
5. Las decisiones
tomadas por la Secretaría de Estado también dan lugar a una heterogeneidad de fines.
Por ejemplo, no parece que el texto pretenda ampliar el uso de la forma
extraordinaria del rito romano, cuya celebración queda relegada por las
recientes disposiciones a las Grutas que están debajo de la Basílica.
Pero en base a las
nuevas normas, ¿qué debería hacer un sacerdote que deseara legítimamente seguir
celebrando la Misa en forma individual? No tendría más remedio que celebrarlo
en la forma extraordinaria, ya que se le impide celebrarla individualmente en
la forma ordinaria.
¿Por qué se
prohíbe celebrar la Misa de Pablo VI en forma individual en la Basílica de San
Pedro, cuando -como se informó anteriormente- el propio papa Montini aprobó
esta forma de celebrar en la encíclica «Mysterium fidei»?
*
6. La de los
sacerdotes que cada mañana se alternan en los altares de la Basílica para
ofrecer el santo sacrificio de la Misa es una antigua y venerable costumbre.
¿Era realmente necesario romperla? ¿Tal decisión produce realmente un mayor
bien para la Iglesia y un mayor decoro en la liturgia?
¡Cuántos santos
han perpetuado, a lo largo de los siglos, esta hermosa tradición! Pensemos en
los santos que trabajaron en Roma, o que vinieron por un período a la Ciudad
Eterna. Normalmente iban a San Pedro a celebrar. ¿Por qué negar a los santos de
hoy -que gracias a Dios existen, están entre nosotros y visitan Roma al menos
de vez en cuando- así como a todos los demás sacerdotes una experiencia
similar, tan profundamente espiritual? ¿En base a qué criterio y por qué
hipotético progreso se rompe una tradición más que centenaria y se niega a
muchos la posibilidad de celebrar la Misa en San Pedro?
Si el objetivo es
-como dice el documento- que las celebraciones «sean animadas litúrgicamente,
con la ayuda de lectores y cantantes», este resultado podría obtenerse
fácilmente con un mínimo de organización, en forma menos dramática y sobre todo
menos injusta. El Santo Padre ha lamentado muchas veces la injusticia presente
en el mundo actual. Para enfatizar esta enseñanza, Su Santidad ha creado
incluso un neologismo, el de «inequidad». ¿La reciente decisión de la
Secretaría de Estado es expresión de equidad? ¿Es expresión de magnanimidad, de
acogida, de sensibilidad pastoral, litúrgica y espiritual?
Así como he
hablado de los santos que han celebrado en San Pedro, no olvidemos que la
Basílica custodia las reliquias de muchos de ellos y varios altares están
dedicados al santo de quien custodian sus restos mortales. Las nuevas
disposiciones establecen que no se podrán realizar más celebraciones en dichos
altares. El máximo permitido es una Misa al año, en el día en que se recuerda
la memoria litúrgica de ese santo. De este modo, estos altares están casi
condenados a la muerte.
El rol principal,
por no decir único, de un altar es, de hecho, que en él se ofrece el sacrificio
eucarístico. La presencia de las reliquias de los santos bajo los altares tiene
un valor bíblico, teológico, litúrgico y espiritual tan grande que no hace
falta ni mencionarlo. Con la nueva normativa, los altares de San Pedro están
destinados a servir, salvo un día al año, sólo como tumbas de santos, si no
como meras obras de arte. Esos altares, en cambio, deben vivir y su vida es la
celebración diaria de la Santa Misa.
*
7. También es
singular la decisión respecto a la forma extraordinaria del rito romano. A
partir de ahora, la Forma Extraordinaria -en número máximo de cuatro
celebraciones diarias- se permite exclusivamente en la Capilla Clementina de
las Grutas Vaticanas y queda totalmente prohibida en cualquier otro altar de la
Basílica y de las Grutas.
Se especifica
incluso que dichas celebraciones serán realizadas únicamente por sacerdotes
«autorizados». Esta indicación, además de no respetar las normas contenidas en
el Motu Proprio «Summorum Pontificum» de Benedicto XVI, es también ambigua:
¿quién debería autorizar a esos sacerdotes? ¿Por qué razón no se puede volver a
celebrar la forma extraordinaria en la Basílica? ¿Qué peligro representa para
la dignidad de la liturgia?
Imaginemos que un
día se presenta en la sacristía de San Pedro un sacerdote católico de un rito
distinto al romano. Ciertamente no se le podría imponer concelebrar en el rito
romano, por lo que uno se pregunta: ¿podría ese sacerdote celebrar en su propio
rito? La Basílica de San Pedro representa el centro del catolicismo, por lo que
cabría pensar espontáneamente que una celebración de este tipo sería permitida.
Pero si se puede realizar una celebración según uno de los otros ritos
católicos, para la igualdad de derechos sería tanto más necesario reconocer la
libertad de los sacerdotes del rito romano para celebrar en la forma
extraordinaria del mismo.
Por todas las
razones aquí expuestas y por otras, junto con un número ilimitado de bautizados
(muchos de los cuales no quieren o no pueden expresar su pensamiento) suplico humildemente
al Santo Padre que disponga el retiro de las recientes normas dictadas por la
Secretaría de Estado, las cuales faltan tanto a la justicia como al amor, no
corresponden a la verdad ni al derecho, y no facilitan, sino que más bien ponen
en peligro el decoro de la celebración, la participación devota en la Misa y la
libertad de los hijos de Dios.
Roma, 29 de marzo
2021
Publicado
originalmente en exclusiva por Sandro Magister en Settimo Cielo
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