de bienes propiedad de la Iglesia Católica
José Landete Casas
Fuente: neoespaña.es
Licenciado en Derecho
Canónico por la Universidad de Navarra y Profesor de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Valencia
Recientemente
los medios de comunicación se han hecho eco de un supuesto acuerdo entre la
Conferencia Episcopal Española y el Gobierno de España acerca de los bienes que
han sido inmatriculados en los Registros de la Propiedad por medio del
mecanismo denominado “certificación”. Al respecto, y para aclarar lo que ha
sucedido realmente, debemos poner de manifiesto dos presupuestos previos. Sin
tenerlos en cuenta la noticia difundida por el Gobierno podría parecer sincera
y acomodada a la verdad. Al contrario, se trata de una información tendenciosa
y, en buena parte, falsa.
En
primer lugar, el Registro de la Propiedad no “crea” propiedades, sino que
“publicita” quiénes son los dueños de esos bienes. Dicho en términos más
precisos, en el Registro se inscriben las propiedades que ya existen
previamente, pues su función es proteger a los propietarios de los bienes
inmuebles por medio de la publicidad registral. Para inscribir estos derechos
de propiedad se han diseñado dos mecanismos: la inmatriculación (es el procedimiento
para inscribir por primera vez un bien que no constaba previamente en el
Registro) y la inscripción o anotación de derechos sobre bienes inmuebles que
ya estaban previamente inmatriculados (por ejemplo, una compraventa o una
donación o una hipoteca). Por tanto, lo primero que debe quedar claro es que
todos los bienes que la Iglesia Católica ha inscrito en los distintos Registros
de la Propiedad repartidos por el territorio español no constaban a nombre de
nadie. Simplemente, no estaban inscritos y, por ello, estaban desprotegidos. El
motivo de esta situación estaba en la prohibición legal de inscribir los
lugares de culto y sus locales anejos. No sucedía así con las otras confesiones
religiosas, lo cual era evidentemente inconstitucional.
En
segundo lugar, la Iglesia Católica está organizada por medio de un elevado
número de entidades menores: 70 diócesis, 22.993 parroquias, 751 monasterios,
4.641 comunidades de religiosos, 86 asociaciones, y otras (fundaciones,
cabildos, casas, etc.). Cada una de esas entidades tiene personalidad jurídica,
y su propio patrimonio tanto económico como inmobiliario. Por tanto, no hay
bienes “de la Iglesia Católica”, sino bienes propiedad de alguna de esas más de
28.000 entidades. He aquí otro de los motivos que la noticia reproducida por
los medios de comunicación es parcial e intencionada.
Teniendo
presente lo dicho podemos analizar lo tendenciosamente difundido por el
Gobierno y contrastarlo con lo que realmente ha sucedido.
En
1998 se modificó la legislación que impedía inmatricular a las entidades
católicas sus lugares de culto, sus locales anejos y aquellas propiedades que
no figuraban en los Registros de la Propiedad correspondientes. Era una
modificación necesaria, pues el régimen jurídico de la Iglesia Católica, en
comparación con las otras religiones, era discriminatorio e inconstitucional.
20 años tardó el Estado, desde la promulgación de la Constitución en 1978, en
solucionar este maltrato jurídico. El procedimiento que se eligió para llevarlo
a cabo era el más rápido y eficaz existente en ese momento: la certificación.
Para inmatricular los bienes era necesario que el obispo o el superior
eclesiástico competente certificase que el inmueble pertenecía a alguna de esas
más de 28.000 entidades. En ocasiones ese certificado no era necesario, pues
había alguna escritura notarial u otro documento oficial suficiente para
inmatricular el bien. El plazo que se le dio a la Iglesia para finalizar este
procedimiento de inmatriculación finalizó en 2015.
El
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
elaboró un informe que resumía todo lo sucedido entre 1998 y 2015. Según ese
informe se inmatricularon un total de 34.961 inmuebles que nunca habían estado
inscritos en Registro alguno. De ellos, 20.014 eran lugares de culto y 4.626 se
inscribieron según los procedimientos normales de inmatriculación (distintos al
de certificación). Ese informe fue presentado al Congreso de los Diputados el
16 de febrero de 2021.
La
Conferencia Episcopal Española se comprometió a estudiar todos y cada uno de
esos bienes incluidos en el listado y verificar si, efectivamente, se había
respetado la ley. El informe que recoge los resultados se publicó el 24 de
enero de 2022. La conclusión a la que ha llegado la Conferencia Episcopal es
que el Gobierno incurrió en graves errores a la hora de elaborar su listado de
bienes inscritos y que, por ello, lo difundido en 2021 era parcialmente falso.
Algunos
de esos errores son:
Se
computaron como bienes inmatriculados por la Iglesia edificios o lugares de
culto pertenecientes a otras religiones (un total de 84). ¿Cómo se ha podido
caer en semejante error?
Aparecen
en el listado del Gobierno 111 bienes por duplicado. Obviamente, la calidad del
estudio es muy cuestionable cuando, ni si quiera, se advirtió de este craso
error.
Se
incluyen 746 edificios o solares que estaban ya inscritos antes de 1998. Por
tanto, no se utilizó el procedimiento de inscripción por medio de certificación
eclesiástica. ¿Por qué motivo se incluyeron en el listado?
Se
incluyen falsamente 31 inmuebles que no están inscritos en ninguno de los
Registros de la Propiedad. ¿Cómo se inventaron su inmatriculación si ningún
Registro informó de ella?
En
el listado figuran 608 bienes cuyos datos, tal y como figuran en el Registro,
no permiten identificarlos con exactitud. Es decir, tal y como figuran en el
Registro es dudoso que pertenezcan a la Iglesia. Se trata de situaciones que es
necesario clarificar en el futuro, pues el Registro puede no concordar con la realidad.
Se
suman en el listado 276 bienes que no pertenecen a ninguna de las entidades
católicas presentes en España (bien porque habían sido vendidos, o donados, o
expropiados por la Administración previamente).
Finalmente,
691 bienes se inscribieron por los procedimientos normales previstos en la ley.
Es decir, no se inmatricularon según lo que se permitió en 1998.
En
total, en el listado del Gobierno hay 2.500 errores, de los cuales 965 o hay
certeza de que no son propiedad de la entidad a cuyo nombre figuran inscritos
(bien porque pertenecen a otra entidad de la Iglesia —por ejemplo se inscribió
un inmueble a nombre de una parroquia cuando, realmente, pertenece a un
convento de religiosas— o bien porque fueron vendidos o expropiados), o los
datos del Registro son confusos. ¿Es cierto, pues, lo que se ha difundido
afirmando que la Iglesia se compromete a “devolver” casi un millar de bienes?
No. Es una noticia falsa e intencionadamente tendenciosa. Lo que se va a hacer
es corregir los defectos que aparecen en el Registro, de tal forma que allí se
refleje lo que responde a la realidad.
Finalmente,
hemos de recordar que si alguien considera que durante los 1998 hasta 2015 se
inmatricularon por alguna de las entidades que integran la organización de la
Iglesia Católica en España bienes que son de su propiedad, siempre podrá acudir
a la Justicia para reclamarlos.
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