jueves, 27 de enero de 2022

SOBRE LA INMATRICULACIÓN

 

 de bienes propiedad de la Iglesia Católica

José Landete Casas

Fuente: neoespaña.es

Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia

 

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de un supuesto acuerdo entre la Conferencia Episcopal Española y el Gobierno de España acerca de los bienes que han sido inmatriculados en los Registros de la Propiedad por medio del mecanismo denominado “certificación”. Al respecto, y para aclarar lo que ha sucedido realmente, debemos poner de manifiesto dos presupuestos previos. Sin tenerlos en cuenta la noticia difundida por el Gobierno podría parecer sincera y acomodada a la verdad. Al contrario, se trata de una información tendenciosa y, en buena parte, falsa.

 

En primer lugar, el Registro de la Propiedad no “crea” propiedades, sino que “publicita” quiénes son los dueños de esos bienes. Dicho en términos más precisos, en el Registro se inscriben las propiedades que ya existen previamente, pues su función es proteger a los propietarios de los bienes inmuebles por medio de la publicidad registral. Para inscribir estos derechos de propiedad se han diseñado dos mecanismos: la inmatriculación (es el procedimiento para inscribir por primera vez un bien que no constaba previamente en el Registro) y la inscripción o anotación de derechos sobre bienes inmuebles que ya estaban previamente inmatriculados (por ejemplo, una compraventa o una donación o una hipoteca). Por tanto, lo primero que debe quedar claro es que todos los bienes que la Iglesia Católica ha inscrito en los distintos Registros de la Propiedad repartidos por el territorio español no constaban a nombre de nadie. Simplemente, no estaban inscritos y, por ello, estaban desprotegidos. El motivo de esta situación estaba en la prohibición legal de inscribir los lugares de culto y sus locales anejos. No sucedía así con las otras confesiones religiosas, lo cual era evidentemente inconstitucional.

 

En segundo lugar, la Iglesia Católica está organizada por medio de un elevado número de entidades menores: 70 diócesis, 22.993 parroquias, 751 monasterios, 4.641 comunidades de religiosos, 86 asociaciones, y otras (fundaciones, cabildos, casas, etc.). Cada una de esas entidades tiene personalidad jurídica, y su propio patrimonio tanto económico como inmobiliario. Por tanto, no hay bienes “de la Iglesia Católica”, sino bienes propiedad de alguna de esas más de 28.000 entidades. He aquí otro de los motivos que la noticia reproducida por los medios de comunicación es parcial e intencionada.

 

Teniendo presente lo dicho podemos analizar lo tendenciosamente difundido por el Gobierno y contrastarlo con lo que realmente ha sucedido.

 

En 1998 se modificó la legislación que impedía inmatricular a las entidades católicas sus lugares de culto, sus locales anejos y aquellas propiedades que no figuraban en los Registros de la Propiedad correspondientes. Era una modificación necesaria, pues el régimen jurídico de la Iglesia Católica, en comparación con las otras religiones, era discriminatorio e inconstitucional. 20 años tardó el Estado, desde la promulgación de la Constitución en 1978, en solucionar este maltrato jurídico. El procedimiento que se eligió para llevarlo a cabo era el más rápido y eficaz existente en ese momento: la certificación. Para inmatricular los bienes era necesario que el obispo o el superior eclesiástico competente certificase que el inmueble pertenecía a alguna de esas más de 28.000 entidades. En ocasiones ese certificado no era necesario, pues había alguna escritura notarial u otro documento oficial suficiente para inmatricular el bien. El plazo que se le dio a la Iglesia para finalizar este procedimiento de inmatriculación finalizó en 2015.

 

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática elaboró un informe que resumía todo lo sucedido entre 1998 y 2015. Según ese informe se inmatricularon un total de 34.961 inmuebles que nunca habían estado inscritos en Registro alguno. De ellos, 20.014 eran lugares de culto y 4.626 se inscribieron según los procedimientos normales de inmatriculación (distintos al de certificación). Ese informe fue presentado al Congreso de los Diputados el 16 de febrero de 2021.

 

La Conferencia Episcopal Española se comprometió a estudiar todos y cada uno de esos bienes incluidos en el listado y verificar si, efectivamente, se había respetado la ley. El informe que recoge los resultados se publicó el 24 de enero de 2022. La conclusión a la que ha llegado la Conferencia Episcopal es que el Gobierno incurrió en graves errores a la hora de elaborar su listado de bienes inscritos y que, por ello, lo difundido en 2021 era parcialmente falso.

 

Algunos de esos errores son:

 

Se computaron como bienes inmatriculados por la Iglesia edificios o lugares de culto pertenecientes a otras religiones (un total de 84). ¿Cómo se ha podido caer en semejante error?

Aparecen en el listado del Gobierno 111 bienes por duplicado. Obviamente, la calidad del estudio es muy cuestionable cuando, ni si quiera, se advirtió de este craso error.

Se incluyen 746 edificios o solares que estaban ya inscritos antes de 1998. Por tanto, no se utilizó el procedimiento de inscripción por medio de certificación eclesiástica. ¿Por qué motivo se incluyeron en el listado?

Se incluyen falsamente 31 inmuebles que no están inscritos en ninguno de los Registros de la Propiedad. ¿Cómo se inventaron su inmatriculación si ningún Registro informó de ella?

En el listado figuran 608 bienes cuyos datos, tal y como figuran en el Registro, no permiten identificarlos con exactitud. Es decir, tal y como figuran en el Registro es dudoso que pertenezcan a la Iglesia. Se trata de situaciones que es necesario clarificar en el futuro, pues el Registro puede no concordar con la realidad.

Se suman en el listado 276 bienes que no pertenecen a ninguna de las entidades católicas presentes en España (bien porque habían sido vendidos, o donados, o expropiados por la Administración previamente).

Finalmente, 691 bienes se inscribieron por los procedimientos normales previstos en la ley. Es decir, no se inmatricularon según lo que se permitió en 1998.

En total, en el listado del Gobierno hay 2.500 errores, de los cuales 965 o hay certeza de que no son propiedad de la entidad a cuyo nombre figuran inscritos (bien porque pertenecen a otra entidad de la Iglesia —por ejemplo se inscribió un inmueble a nombre de una parroquia cuando, realmente, pertenece a un convento de religiosas— o bien porque fueron vendidos o expropiados), o los datos del Registro son confusos. ¿Es cierto, pues, lo que se ha difundido afirmando que la Iglesia se compromete a “devolver” casi un millar de bienes? No. Es una noticia falsa e intencionadamente tendenciosa. Lo que se va a hacer es corregir los defectos que aparecen en el Registro, de tal forma que allí se refleje lo que responde a la realidad.

 

Finalmente, hemos de recordar que si alguien considera que durante los 1998 hasta 2015 se inmatricularon por alguna de las entidades que integran la organización de la Iglesia Católica en España bienes que son de su propiedad, siempre podrá acudir a la Justicia para reclamarlos.

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