niega la comunión
a los políticos abortistas
Tommaso Sandoglio
Brújula cotidiana,
15-05-2021
¿Qué dice el
Derecho Canónico y la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la comunión
a los políticos abortistas? Los excomulgados, entre otros, no son admitidos a
la comunión. También están excomulgados los que colaboran en el aborto con una
contribución necesaria: por tanto están incluidos los políticos abortistas que,
además, persisten obstinadamente en un pecado grave y manifiesto.
Hoy hablamos de la
carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) que tenía como tema la
comunión a los políticos pro-aborto. ¿Qué dice el Código de Derecho Canónico al
respecto?
El canon 915 dice: “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”. Centremos nuestra atención por ahora en la categoría de los excomulgados. El canon 1398 dice a su vez: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”.
A primera vista parecería que sólo pueden ser excomulgados el
médico que provoca materialmente el aborto y la mujer que lo elige por sí
misma. Por lo tanto, un político que está públicamente a favor del aborto
parece estar excluido del grupo de personas que recurren al aborto y que, por
lo tanto, están afectadas por la excomunión. No estando excomulgado, entonces,
el político podría comulgar. Pero las cosas no son así porque la excomunión
también puede afectar a los colaboradores, tanto materiales como morales. En
efecto, el canon 1329 § 2 dice: “Los cómplices no citados en la ley o en el
precepto [como sucede en el canon 1398, donde no se nombran los cómplices]
incurren en la pena latae sententiae correspondiente a un delito siempre que
éste no se hubiera cometido sin su ayuda y la pena sea de tal naturaleza, que
también a ellos les puede afectar; en caso contrario, pueden ser castigados con
penas ferendae sententiae”. En general, la doctrina señala estas figuras de
colaboradores que pueden contribuir de manera necesaria al delito de aborto:
padres, enfermeras, trabajadores sociales, personal de consultores, etc. ¿Y los
políticos pro-aborto?
Tomemos el ejemplo
de Biden. El Presidente, entre otras iniciativas, ha aprobado la asignación de
fondos a favor del aborto. Sin ese dinero, no podrían realizarse ni se
realizarán algunos (pocos o muchos, no importa) abortos. En resumen, la
financiación es conditio sine qua non para que algunas mujeres puedan abortar.
Sin ese dinero, algunas madres habrían abortado igualmente, pero otras no. Así
que estas iniciativas del Presidente, como otras de otros políticos, entran
dentro de la condición de necesidad indicada por el canon 1329: “siempre que
éste [el delito] no se hubiera cometido sin su ayuda”.
Pero no se puede
excluir que una forma de colaboración necesaria sea también la del político
que, aunque no firme ninguna ley que facilite el aborto y aunque no destine
fondos al aborto, se pronuncie a favor del mismo. Sus palabras podrían ser ese
incentivo, necesario si no suficiente, para motivar a algunas mujeres –aunque
bastaría sólo una- a recurrir al aborto. En definitiva, la gota que colma el
vaso.
Volvamos al canon
915, que prohíbe dar la Comunión no sólo a los excomulgados –y entre éstos
hemos visto que también están los que colaboran material y moralmente en el
aborto aportando una contribución necesaria-, sino también a todos aquellos
“que se obstinan en un manifiesto pecado grave”. El político que se pronuncia a
favor del aborto, ¿persiste en un grave pecado manifiesto? Empecemos con una
reflexión. Abortar es un pecado grave. Aconsejar a la gente que aborte es
también un pecado grave. El político que avala pública y continuamente las
prácticas abortivas no sólo las aprueba, sino que las difunde ampliamente: en
definitiva, es como si asesorara a un número indeterminado de personas. Aprobar
y, más aún, querer difundir el aborto es un pecado grave. Siempre que se cumplan
las otras dos condiciones –plena conciencia y consentimiento deliberado-, el
político estaría en estado de pecado mortal, condición que le impediría recibir
la Comunión si no se hubiera confesado antes.
Sin embargo, si el
político se acerca al altar para recibir la comunión, ¿cómo debe comportarse el
sacerdote? Tendría que prohibirle la comunión precisamente porque su apoyo
público al aborto le hace formar parte, con razón, de aquellos “que se obstinan
en un pecado grave manifiesto”, como recuerda la Nota de 2004 enviada por el
entonces cardenal Ratzinger a los obispos estadounidenses (texto original en
inglés aquí). La doctrina suele incluir en esta categoría, entre otros, a los
convivientes, a los católicos casados sólo civilmente y a los divorciados vueltos
a casar. Si a los convivientes no casados se les debe negar la comunión, con
mayor razón se les debe negar a los políticos que están públicamente a favor
del aborto, al igual que se les debe negar a quienes son conocidos que profesan
ideologías ateas y materialistas: ¿Y no se incluye acaso la ideología
pro-aborto entre las ideologías materialistas?
Un aspecto a tener en cuenta: para rechazar la comunión basta con que el pecado sea grave y manifiesto, no importa que el político sea consciente de esa gravedad o que haya optado libremente por apoyar el aborto. Aunque falten estas dos condiciones –conciencia y libertad- que afectan en gran medida a la responsabilidad individual disminuyéndola mucho o incluso anulándola (más en la teoría que en la práctica), el sacerdote debe, sin embargo, negar la Comunión porque el apoyo público al aborto constituye una situación objetivamente desordenada en contraste con la santidad de la Eucaristía, así como con la dignidad personal, y que puede provocar el escándalo: constituiría una especie de bendición eucarística para el aborto.
Así se expresaba el entonces cardenal
Ratzinger en la Nota de 2004, citada en la reciente carta de la CDF pero
desatendida por la misma en las indicaciones pastorales: “‘el ministro de la Sagrada
Comunión debe negarse a distribuirla’ (cf. Declaración del Pontificio Consejo
para los Textos Legislativos “La Sagrada Comunión y los católicos divorciados y
vueltos a casar civilmente” [2002], nn. 3-4). Esta decisión, propiamente dicha,
no es una sanción o pena. El ministro de la Sagrada Comunión tampoco está
juzgando la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando ante la
indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión a causa de
una situación objetiva de pecado”.
¿Y si el político
cambia de opinión sobre el aborto? En primer lugar tendría el deber, por
espíritu de reparación, de hacer pública su conversión. Si no lo hubiera hecho
y, sin embargo, se hubiera confesado prometiendo hacerlo en el futuro, y el
sacerdote desconociera estas condiciones, el sacerdote tendría que rechazar la
comunión de todos modos, pensando que es un pecador grave manifiesto. Si, por
el contrario, el sacerdote fuera consciente de la presencia de estas
condiciones, seguiría siendo oportuno, para evitar el escándalo, que la
comunión tuviera lugar en privado, mientras el político no hubiera comunicado
públicamente su aversión a toda forma de aborto.
En definitiva, hay
que negar la comunión al político pro-abortista tanto por estar excomulgado al
ser cómplice del aborto al hacer una contribución necesaria como por persistir
en un pecado grave manifiesto. Esto es lo que la carta de la CDF debería haber
subrayado para proteger, en primer lugar, la santidad infinita de la
Eucaristía, en segundo lugar, la fe de todos, y en tercer lugar, la seguridad
espiritual e incluso física del propio político, como recuerda san Pablo: “Por
tanto, quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será reo del
Cuerpo y de la Sangre del Señor.
Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa. Pues
quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo”. Y
atención a la conclusión: “Por eso hay entre vosotros muchos enfermos y muchos
débiles, y mueren no pocos.” (1 Cor 11,27-30). Pablo no sólo habla de la muerte
espiritual, sino también de la física.
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